PROMOTORA CMR FALABELLA/RETAMAL
Rol
C-3174-2016
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A. persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos domiciliados en calle Libertad N 887, oficina 302, Chill n,ó ° á deduce demanda ejecutiva en contra de do a Marta Retamal Dubott, ignora profesi n uñ ó oficio, domiciliada en calle J.J. Gazmuri, dpto. 44, block a paro Scheleyer, Chill n.á Sostiene que su parte es due a del pagar N 01413989 por la suma de $ 634.901 conñ é ° vencimiento el 10 de julio de 2016, aceptado por Servicios de Evaluaci n y Cobranzasó SEVALCO Ltda. representada por do a Katherine Esmeralda Garrido P rez, ambosñ é domiciliados en Moneda N 970, piso 18, Santiago, en representaci n de la deudora.° ó Agrega que el pagar no fue pagado a su vencimiento, la firma del mandatario de laé demandada se encuentra autorizada ante Notario, y la deuda es l quida, actualmenteí exigible y no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo,ó en contra de do a Marta Retamal Dubott, ya individualizada, por la suma de $ 634.901ñ m s intereses y costas, ordenando que un ministro de fe la requiera de pago y si noá pagare se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante la ejecuci n hasta que eló deudor haga entero y cumplido pago a su parte de cuanto le adeuda en capital intereses y costas. A folio 11, comparece do a Amanda Ray n Pacheco Catal n, abogado, C dulañ é á é Nacional de Identidad N 16.623.295-3, domiciliada en calle Cochrane 635, oficina° 1301, edificio Centro Plaza, torre A, comuna de Concepci n, en representaci n de do aó ó ñ Marta De Jesus Retamal Dubott, C dula Nacional de Identidad N 15.491.909-2, yé ° solicita tener a su parte por notificada y requerida de pago. A folio 11, do a Amanda Ray n Pacheco Catal n, opone a la ejecuci nñ é á ó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda oí ó ó s lo de la acci n ejecutiva, sostiene que el plazo de prescripci n de la acci n deducidaó ó ó ó en autos es de un a o, conforme a lo dispuesto por el art culo 98 de la ley 18.092, y queñ í en este caso dicho plazo trascurri si consideramos que el vencimiento de la obligaci nó ó se produjo el 10 de julio de 2016. Solicita acoger la excepci n de prescripci n y negaró ó lugar a la ejecuci n, con costas. ó SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido respecto de las excepciones en rebeld a de la demandante. í TERCERO: Que se declar admisible la excepci n opuesta, y se estimó ó ó innecesario recibir la causa a prueba. CUARTO: Que el pagar que sirve de t tulo ejecutivo en autos, se suscribi elé í ó 10 de julio de 2016, estableci ndose que la suma de $ 634.901 (seiscientos treintas yé cuatro mil novecientos un pesos) se pagar a el 10 de julio de 2016.í Las partes se encuentran contestes en que llegado el 10 de julio de 2016, la ejecutada no pag . ó QUINTO: Que el art culo 107 de la Ley 18.092 dispone En lo que no seaní “ contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagarí é las normas relativas a la letra de cambio. El art culo 98 del mismo texto legal establece” í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al“ ó pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. , el art culoñ í ” í 100 por su parte, indica La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a“ ó ó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesariaó o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Igualmente seó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique para los efectos establecidos en los C-3174-2016 Foja: 1 art culos 88 y 89. Se interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocidoí é expresa o t citamente su calidad de tal.á ” Acorde a las normas trascritas, el t rmino de prescripci n de la acci n de cobroé ó ó del pagar es un a o, t rmino que se interrumpe con la notificaci n de la demanda, o deé ñ é ó la gesti n preparatoria en su caso. Pues bien, en este caso atendido que la ejecutada seó dio por notificada de la demanda el 27 de enero de 2021, debe considerarse que trascurri latamente el plazo de prescripci n de un a o contabilizado desde que laó ó ñ obligaci n se hizo exigible, el 10 de julio de 2016. ó SEXTO: Que en cuanto al pago de las costas de la causa, el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil, dispone que aquel debe imponerse al ejecutante en casoó de absolverse al ejecutado, prescindiendo de consideraciones respecto de la conducta de las partes, por lo que habr de condenarse al ejecutante a su pago. á Atendido lo expuesto y lo dispuesto por la ley 18.092, 2503, 2514, 2518 del C digo Ci
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva emanada deló ó ó pagar de autos, opuesta por do a Amanda Ray n Pacheco Catal n en representaci né ñ é á ó de do a Marta Retamal Dubott, a quien se ñ absuelve de la ejecuci n. ó II.- Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T12:17:51-0400
Texto Completo (Preview)
C-3174-2016 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3174-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/RETAMAL Chillan, veintis is de Abril de dos mil veintiuno.é VISTOS: A folio 1, don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representaci nó convencional de Promotora CMR Falabella S.A. persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos domiciliad
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