Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LLAMÍN/FRINDT S.A.

Rol

M-283-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-283-2022, comparece, doña MARTA EDITH LLAMÍN LLAMÍN, cédula nacional de identidad número 10.230.020-3, desempleada, domiciliada en calle el Huerto N°341, comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de FRINDT S.A, rol único tributario 81.151.900-6, representado legalmente por doña JESSIKA MARLEN FRINDT KULLMER, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N°1015, de la comuna de Temuco, para que se declare y se le condene a pagar, las indemnizaciones y prestaciones por los conceptos que reclama. Señala la actora que prestó servicios para la demandada en calidad de encargada administrativa en dependencias de la empresa Frindt de la comuna de Nueva Imperial, en virtud de un contrato de trabajo era de carácter indefinido, con una remuneración mensual ascendente a $614.498.- pesos para efectos de lo dispuesto por el art. 172 del Código del Trabajo. Indica que el día 04 de mayo de 2022 su ex empleador, mediante carta de aviso, terminó el contrato de trabajo invocando para el despido la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio. Precisa que la carta de despido indica como fundamento: “1. Hasta el mes de abril de 2022 usted desempeñaba el cargo de Encargada de Administración en la sucursal de Nueva Imperial, en reemplazo de la Administrativa titular de la sucursal referida. En paralelo, el puesto que usted desempeñaba antes, es decir de Supervisor de Caja fue ocupado por otra persona. 2. Al retornar la titular el cargo Encargada de Administración, se hicieron todos los esfuerzos por parte de la empresa de reubicar a usted en un puesto diferente, sin embargo, por más que se intentó esto no fue posible. 3. Frindt S.A., es una empresa que constantemente está revisando y evaluando los

Fundamentos

considerando diferentes elementos tales como el uso de espacios, los tiempos, la carga de trabajo, los ingresos y prioridades administrativas, las variaciones en el flujo de ventas, se llegó a la conclusión de que resucitar el cargo en que usted se desempeñaba, genera más costos que beneficios al conjunto de la compañía, los cuales sobre todo en estos tiempos de crisis inflacionaria e inestabilidad institucional, legislativa y social, debemos superar para garantizar la estabilidad macro. 5. Hacemos presente, lo cual usted probablemente ya habrá notado, que las ventas han experimentado una baja sostenida desde el mes de diciembre a la fecha, lo que redunda precisamente en una disminución de ingresos para la compañía, y en una disminución de carga laboral en general. 6. En virtud de lo expuesto, la empresa prescindió de su puesto original, pasando a asumir las funciones que usted desempeñaba por le resto del equipo de trabajo. De esta manera, usted ya no presta funciones a la compañía.” Alega la demandante que la situación del despido y sus principales razones expuestas en los primeros puntos, responden a un hecho y conducta generada por la propia empresa, es decir, la trabajadora fue reubicada en el cargo de reemplazo administrativa en la sucursal de Nueva Imperial, en circunstancias, que su cargo titular de supervisor de caja fue ocupado por otra persona, de manera tal, que al terminar el reemplazo de la trabajadora esta no pudo volver a su puesto original ni ser reubicada en la empresa. Así, la empresa a sabiendas que reasignó a la trabajadora a un reemplazo, cubriendo su cargo original. Señala que los argumentos utilizados por la empleadora son genéricos, en una carta formato vaga y ambigua, y en ningún caso detalla de manera pormenorizada el motivo o fundamento real que ha llevado a tomar la decisión de prescindir de los servicios que prestaba, siendo meras enunciaciones de conceptos abstractos en sí mismos y que carecen de la especificidad necesaria para decirle al trabajador cuál fue la real razón de su despido. Alega también la improcedencia del descuento AFC realizado por el empleador, citando al respecto jurisprudencia y pidiendo la devolución de $531.790.- que el empleador le descontó infundadamente. En base a lo expuesto, pide declarar que su despido es injustificado y que se condene al demandando al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.106.096.- por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2. $531.790.- Por concepto de devolución del descuento de AFC efectuado por el empleador. 3. Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas, con costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio, la parte demandada FRINDT S.A., representada por el abogado Román Gómez Contreras, contesta la demanda solicita su rechazo con costas por los fundamentos expuestos en la audiencia. Pid

Fallo

se declarará injustificada la causal esgrimida por la demandada FRINDT S.A, para despedir a doña Marta Edith Llamín Llamín. UNDÉCIMO: “Del descuento del empleador del aporte al Seguro de Cesantía”. Que el artículo 13 de la Ley 19.728, establece, si el contrato termina por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 163 del mismo cuerpo legal, y que se imputará a tal prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. Que, en concepto este sentenciador, la disposición citada debe entenderse para el caso que la relación laboral haya terminado en virtud de la causal de necesidades de la empresa. Por consiguiente, no basta la sola invocación de la causal para efectuar la imputación contemplada en la norma señalada, sino que ésta sea real y efectiva, Así, habiéndose concluido que en la especie no se configura la causal de necesidades de la empresa respecto de la actora, la demandada no se encuentra en el supuesto dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, debiendo en consecuencia restituir a la actora la suma descontadas por aporte del seguro de cesantía, según da cuenta el certificado de AFC Chile. DUODÉCIMO: “De la apreciación de la prueba”. Que, así las cosas, la demanda de autos será acogida en todas sus partes como se dirá en la resolutiva, sin dejar de apreciar o valorar alguna de las proban

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Temuco, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT M-283-2022, comparece, doña MARTA EDITH LLAMÍN LLAMÍN, cédula nacional de identidad número 10.230.020-3, desempleada, domiciliada en calle el Huerto N°341, comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado y cobro de prest

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