Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOTELO/FIGUEROA

Rol

T-80-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se denuncian ya están en conocimiento de este tribunal, en la causa RIT S-5-2020, la que aún no se resuelve. Señala que el Sindicato de Ayudantes del cual el demandante era Presidente, se aburrió de su errática gestión y democráticamente lo destituyó y con ello la empresa no tiene relación alguna. Agrega que se reclaman una serie de conceptos muy confusos que dan cuenta que no le gusta su trabajo, que no está conforme con él y que tiene su salud mental afectada, sin embargo, los temas del ámbito psicológico no son materia de demandas laborales. Indica que la empresa Agromarina Ltda. es subcontratista de VPS S.A. y esta es, a su vez, contratista de Transportes Andina Refrescos Ltda. en la prestación de servicios de fletamento de los productos que fabrica y distribuye Embotelladora Andina S.A. Explica que el servicio prestado presenta estacionalidades propias de la venta de bebidas por el canal supermercadista, presentando picos en marzo, septiembre y diciembre, los demás meses son valles, de demanda baja en mayor o menor grado. Señala que en la empresa existen 2 sindicatos y que la directiva del sindicato 13.02.1161, mediante carta de fecha 15 de febrero de 2019, les informa que la nueva directiva quedará conformada por Ariel Rojas Fuentes como Presidente, Cristopher Sotelo Bravo como Secretario y David Castillo Riquelme como Tesorero, sin embargo, con posterioridad se les informa, mediante cartas, diversos cambios en la directiva. Añade que hacia fines de 2019 y ante la certeza que el contrato de fletamento de VPS S.A. con Transportes Andina Refrescos Ltda. terminaría su vigencia el 30 de junio de 2020 y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Cristopher Alberto Sotelo Bravo, empleado, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1178, Oficina 215, comuna de Santiago, interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral en contra de su empleador Empresa Agromarina Ltda., del giro de auxiliares de carga, representada legalmente por Francisco Andrés Solar Mc Pherson, ignora profesión y por Joaquín Figueroa Gostin, ignora profesión, todos domiciliados calle San Francisco Nº 2590, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de septiembre de 2014, desempeñándose como Ayudante. Señala que con fecha 1 de junio de 2020, el Sindicato de Empresa Agromarina Ltda., del cual era su presidente, inició el proceso de negociación colectiva, la que quedó suspendida hasta el término del estado de emergencia o el levantamiento de la cuarentena en la comuna de San Miguel, a raíz de lo cual el empleador tomó represalias en contra de los trabajadores sindicalizados, a quienes no se le asignaron vueltas de carga y/o descarga, lo que provoca una disminución importante en sus remuneraciones ya que estas se encuentran compuestas por un sueldo fijo y otro variable que depende de las vueltas que se realicen diariamente. Afirma que en días posteriores, los jefes y supervisores comenzaron a divulgar entre los trabajadores del sindicato, que este había perdido la negociación y que a fines de agosto, iban a haber despidos de la gente que se encontraba en el sindicato y que era mejor retirarse de este último, por lo que se apersonó en la oficina de Joaquín Figueroa Gostin, sin embargo, luego de esperar 3 horas este no lo atendió. Indica que efectuaron la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo, luego de lo cual la empresa extrema las prácticas antisindicales y desleales, despidiendo con fecha 31 de agosto de 2020, a 11 trabajadores del sindicato, no obstante encontrarse con fuero por estar en proceso de negociación colectiva e indica que los afectados concurrieron a la Inspección del Trabajo, la que resuelve que estos contaban con fuero al momento del despido y ordena su reintegro, pero la empresa se opone expresando que estos no cuentan con fuero. Afirma que en la segunda semana de septiembre de 2020, la comuna de San Miguel sale de la cuarentena y se fija para la votación de “Última Oferta o huelga”, el 10 de septiembre de 2020, iniciándose una campaña del terror, amenazando con despidos a quienes votaran por la huelga y tres días antes se despidió a nueve trabajadores del sindicato, lo que provocó estragos en el mismo y afirma que horas antes de la votación los trabajadores son llamados por los supervisores quienes señalan que los que voten por la huelga serán despedidos, por lo que frente a dicha amenaza la opción “Última Oferta”, gana por un voto de deferencia. Añade que con f

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, primeramente, opone excepción de Litis Pendencia, fundada en la causa RIT S-5-2020 de este mismo tribunal y, contestando el libelo, solicita el rechazo de este en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que los hechos que se denuncian ya están en conocimiento de este tribunal, en la causa RIT S-5-2020, la que aún no se resuelve. Señala que el Sindicato de Ayudantes del cual el demandante era Presidente, se aburrió de su errática gestión y democráticamente lo destituyó y con ello la empresa no tiene relación alguna. Agrega que se reclaman una serie de conceptos muy confusos que dan cuenta que no le gusta su trabajo, que no está conforme con él y que tiene su salud mental afectada, sin embargo, los temas del ámbito psicológico no son materia de demandas laborales. Indica que la empresa Agromarina Ltda. es subcontratista de VPS S.A. y esta es, a su vez, contratista de Transportes Andina Refrescos Ltda. en la prestación de servicios de fletamento de los productos que fabrica y distribuye Embotelladora Andina S.A. Explica que el servicio prestado presenta estacionalidades propias de la venta de bebidas por el canal supermercadista, presentando picos en marzo, septiembre y diciembre, los demás meses son valles, de demanda baja en mayor o menor grado. Señala que en l

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San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Cristopher Alberto Sotelo Bravo, empleado, domiciliado para estos efectos en Paseo Huérfanos N°1178, Oficina 215, comuna de Santiago, interpone denuncia, en procedimiento de tutela laboral en contra de su empleador Empresa Agromarina Ltda., del giro de auxiliares de carga, representada legalmente por Fra

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