SAAVEDRA/REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES RCJ SPA
Rol
M-713-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de abril de 2022 comparece SEGUNDO ONOFRE SAAVEDRA ARANA, RUT: 22.238.630-6, cesante, domiciliado en Argentina, N°757, Comuna de Maipú, quien deduce deducir demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de Monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, tanto en contra de la empresa contratista REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES RCJ SPA (RCJ REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA), Rut: 77.435.816-1, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don LUIS MIGUEL JARA SALCEDO, Rut: 22.341.285-8, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°474, Oficina 201, Comuna de Santiago; como también solidaria o subsidiariamente de acuerdo a lo expuesto y dispuesto en el artículo 183 B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de la empresa principal GASTRONOMIA EL AJI SECO DEL MAR LIMITADA, Rut: 76.456.189-9, del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por doña MARIA RITA CUEVA VILLALOBOS, Rut: 22.621.435-6, ignora profesión, ambos con domicilio en calle 2 Norte N°130, Comuna de Viña del Mar; la demanda se dirige contra la primera como empleador directo y contra la última por la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según se establezca en el proceso, conforme a lo previsto en los artículos 183-A y 183-D del código del trabajo. Solicita, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que constan en su presentación, que se declare: a) El Despido Indirecto, conforme al art. 171, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo., es justificado debido y procedente. b) Nulidad del Despido. a) Que entre REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES RCJ SPA (RCJ REMODELACIONES Y CONSTRUCCIONES SPA) y GASTRONOMIA EL AJI SECO DEL MAR LIMITADA, ha existido un Régimen de Subcontratació
Fundamentos
motivos se rechazará lo pedido por lucro cesante.
Fallo
se declarará, el día 13 de febrero del año en curso, lo que se prueba con el acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, además de tenerse por tácitamente reconocido por la no contestación de la demanda conforme a lo que dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. El contrato en cuestión terminó por despido indirecto en la fecha anteriormente indicada, fundado en la configuración de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. La causal en comento se configuró conforme a los certificados de cotizaciones, que dan cuenta de la deuda en el pago de las mismas que en la demanda se indica, lo que en esta sentencia se tiene por reproducido. CUARTO: Que se condenará en consecuencia a la demandada al pago de las indemnizaciones de conformidad a lo que prevé el artículo 171 del Código del Trabajo, tal como se dirá en lo resolutivo. Como base de cálculo, se estará a lo que se dice en el libelo, teniendo por tácitamente reconocido el hecho por la no contestación de la demanda. QUINTO: Que, en cuanto a las demás prestaciones demandadas, salvo lo pedido por lucro cesante y subcontratación, se tendrán por efectivas y se condenará a la demandada principal, haciendo uso el tribunal de la facultad que anteriormente se ha señalado, teniéndose en consecuencia este hecho por tácitamente admitido. SEXTO: Que, respecto de la declaración de régimen de subcontratación, se rechazará lo pedido por falta de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 07 de abril de 2022 comparece SEGUNDO ONOFRE SAAVEDRA ARANA, RUT: 22.238.630-6, cesante, domiciliado en Argentina, N°757, Comuna de Maipú, quien deduce deducir demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de Monitorio por Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro
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