CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-16621-2020
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece María Mercedes Correa Oyarzún, domiciliada en Avenida Lo Barnechea Nº 1594, departamento D 412, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N° 12777, Lo Barnechea. Al folio 7, se tuvo por rectificada la demanda, en cuanto a precisar los periodos sobre los cuales recae la prescripción solicitada. Al folio 8, comparece en autos la demandada, solicitando se tenga por notificada expresamente de la demanda y por allanada a la misma. En el mismo acto deduce demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo por todo el período 2019. Al folio 13, la demandante y demandada reconvencional contestó la demanda incoada en su contra, allanándose. Al folio 17, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal. PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece María Mercedes Correa Oyarzún, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea Nº 1594, departamento D 412, comuna de Lo Barnechea, el cual se encuentra con deudas desde 2009, por concepto de derechos de aseo domiciliario. Expone que, en virtud del tiempo transcurrido, y conforme al artículo 2521 del Código Civil, las cuotas devengadas entre 2009 y 2013 se encontrarían prescritas. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo, correspondiente al periodo comprendido entre 2009 y 2013, ambos periodos inclusive, con costas; SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó al folio 1 los siguientes antecedentes: 1.- Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, Dirección de Administración y Finanzas, con fecha 11 de abril de 2019. 2.- Certificado de avalúo fiscal del inmueble; CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva se constituye en un castigo para el actor negligente que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063; y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda principal deducida al folio 1, declarando prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo de las cuotas devengadas entre 30 de abril de 2009 y 30 de abril de 2013, inclusive, y que se encuentran asociadas al inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea Nº 1594, departamento D 412, comuna de Lo Barnechea; y, consecuencialmente, los reajustes, intereses y multas derivadas de aquellas. II.- Se acoge la demanda reconvencional deducida al primer otrosí de folio 8, condenando a doña María Mercedes Correa Oyarzún a pagar a la Municipalidad de Lo Barnechea las cuota de derechos de aseo devengadas entre el 30 de abril de 2019 y 30 de noviembre de 2019, y que figuran con posterioridad a aquellas que fueron declaradas prescritas en el numeral precedente. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-16621-2020.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la trami
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16621-2020 CARATULADO : CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1 comparece María Mercedes Correa Oyarzún, domiciliada en Avenida Lo Barnechea Nº 1594, departamento D 412, comuna de Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario d
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