TERAN/LOS MANZANOS S.A
Rol
O-5225-2019
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ALEJANDRO TERÁN CORONADO, Cédula de Identidad N° 26.285.829- 4, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de LOS MANZANOS S.A. Rut 76.296.041-9, con domicilio en Amunategui 371 comuna Santiago, representada por Sebastian Vanella Muñoz 13.673.330-3, del mismo domicilio, y en contra de las siguientes personas como la figura de co-empleador SEBASTÍAN VANELLA MUÑOZ RUT N° 13.673.330-3 domiciliado en Ricardo Lyon 227 comuna Providencia y en contra de JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA CANTO RUT N° 10.975.596-6, con Domicilio en Amunátegui 371 Comuna Santiago; y, además en contra de las siguientes empresas como unidad económica SERVICIOS JMB SPA Rut 76.979.906-9, con domicilio en Amunategui 371 comuna Santiago, representada por JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO 10.975.596-6 , mismo domicilio, SOCIEDAD CONSTRUCTORA SLV S.A. R.U.T. 76.230.247-0 con domicilio en Ricardo Lyon 227 comuna Providencia, Representante Legal Sebastián Vanella Muñoz Rut 13.673.330-3, mismo domicilio; SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. R.U.T. 76.215.921 –K, con domicilio Ricardo Lyon 227, Comuna Providencia, Representante Legal Sebastián Vanella Muñoz R.U.T. 13.673.330-3, mismo domicilio; y en contra de SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A. R.U.T. 76.772.265-6, con domicilio en Guardia Vieja 62 Comuna Providencia, Representante Legal Sebastián Vanella Muñoz Rut 13.673.330-3 mismo domicilio. Expone que inició relación laboral el 1 de julio de 2018. Desde julio de 2018 hasta diciembre 2018 ejerció labor de ayudante de cocina y posteriormente a contar de enero de 2019 a la fecha de autodespido cumplió labores de bodeguero. Según contrato trabajo, debía cumplir 45 horas semanales conforme turnos rotativos, ello en lo formal, más no en la realidad, ya que su jomada de trabajo superaba con creces las 45 horas semanales. Ingresaba a las 10 hrs. y finalizaba a
Fundamentos
considerando el principio de ajenidad que rige en el derecho laboral. Tales descuentos se efectuaron mensualmente de su sueldo denominándolos falsamente como “anticipos” y/o “descuentos" en las liquidaciones de remuneraciones que se ofrecerán en la etapa procesal correspondiente. Estima que la demandada deberá hacer devolución de todos esos descuentos efectuado en forma arbitraria e ilegal sin autorización, no existe documento escrito en donde señale y autorice que el ex empleador le efectuará descuentos del sueldo mensual, tal supuesto anticipo disfrazado de algo normal pero que en la realidad no es así, ya que es un descuento arbitrario e injustificado, disfrazado con otra identidad, esta apropiación. Añade que conforme establece su contrato de trabajo, el ex empleador debía efectuar mensualmente pago de gratificación, cuestión que durante el transcurso de la relación laboral no cumplió. Ya que conforme establece cláusula cuarta del contrato de trabajo, tenía derecho a recibir tal prestación. La demandada no efectúo pago de bono colación y movilización, conforme se acreditará. Asimismo, de acuerdo con los certificados de cotizaciones previsionales y de seguridad social, la ex empleadora le adeuda cotizaciones previsionales, además de pagar constantemente atrasadas las cotizaciones en FONASA, AFC CHILE y AFP PLAN VITAL, de julio hasta diciembre 2018, enero hasta julio 2019, por lo cual se hace plenamente aplicable la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que en forma diaria permanente y continua de parte de mis jefaturas, existieron insultos, gritos, groserías e indiferencias con el actor, las órdenes siempre las otorgaban gritándole. Siempre ha existido un clima laboral hostil utilizando en forma constante permanente y continua un método destructivo a puntas de garabatos, malos tratos, gritos e insultos constantes, lamentablemente se vio obligado, por razones económicas, a tener que soportar estas humillaciones de todos los días. Nunca se le entregó protección ni medida resguardo por parte de la empresa por los malos tratos e insultos de Juan Olivares y Enrique Perroni, es más, avalaron siempre esta forma de trabajo, ya que creen erróneamente que las personas trabajaran mejor si utilizan un método destructivo con sus dependientes. Reclama: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $576.800; 2.- Indemnización por 1 año de servicio, $576.800; Recargo Legal del 50% Art. 168 letra b) $288.400; 4.- Feriado legal anual, periodo 01-07-2018 al 01-07-2019$422.987; 5.- Feriado proporcional periodo 01-07-2019 al 25-07-2019 $19.226; 6.- Remuneración Junio 2019 $576.800; 7.- veinticinco días remuneración julio 2019 $480.666; 8.- Gratificación legal conforme establece periodo de prescripción establecido en el artículo 510 inciso 1 del Código del Trabajo $1.368.000; 9.- Restitución de descuentos arbitrarios e ilegales conforme artículo 58 del Código del Trabajo por la suma mensual $ 35.000, periodo julio 201
Fallo
por tanto, responder como tal ante este compareciente con su patrimonio personal. Debido a la gravedad de los incumplimientos, con fecha jueves 25 de julio de 2019, comunicó al ex empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo, acogiéndose a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, enviando las respectivas comunicaciones, tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo. Conforme establece la cláusula cuarta de contrato de trabajo: “La remuneración se pagará por mes calendario en las oficinas del empleador, el día cinco del mes siguiente”, cuestión que la ex empleadora jamás cumplió desde que prestó servicios, ya que pagaba el sueldo hasta con 60 días de retraso, transformándose en una práctica habitual este incumplimiento. Dicha situación, le generó enormes perjuicios económicos, familiares y sociales. Es importante señalar que demandada pese a pagar remuneración atrasada, se resguardaba de su incumplimiento señalando como fecha de pago en cheque los días cinco de cada mes, simulando formalmente haber cumplido con la fecha de pago de remuneración, cuestión que en la realidad nunca fue así. Desde que inició la relación laboral excedió con creces el cumplimiento de la jornada laboral de 45 horas semanales conforme establece el contrato de trabajo, no obteniendo por este sobre tiempo real, el verdadero monto correspondiente a el p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ALEJANDRO TERÁN CORONADO, Cédula de Identidad N° 26.285.829- 4, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago, y deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de LOS MANZANOS S.A. Rut 76.296.041-9, con
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