C.C.A.F LOS ANDES / PÉREZ
Rol
C-31342-2015
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: . Comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385, oficina 802, Santiago, en representaci n de ó CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N 1465, comuna de° Santiago, y dice que su representada es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é suscrito a la orden con fecha 16 de enero de 2014, n mero 36.1389222-1,ú por la suma de $5.248.831.-, pagadero en 60 cuotas, iguales y sucesivas de $150.260, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2014, hasta el 31 de enero de 2019, adeudado por do a ñ CECILIA CAROLINA PEREZ QUINTERO, ignora profesi n u oficio, domiciliada en AVDA.ó LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS 2601, DEPTO.408, comuna´ de SANTIAGO. Hace presente que el suscriptor del pagar , solo ha pagado hasta laé cuota N 12, correspondiendo la ltima de estas al 30 de enero de 2015, por° ú lo que adeuda las 48 cuotas restantes, lo que equivale a la suma total de $4.199.040, m s los intereses penales correspondientes, hasta la fecha delá pago efectivo, m s costas.á Adem s se ala que,á ñ en caso de mora o simple retardo en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la pocaí é pactada para ello, facultar a la Caja de Compensaci n de Asignaci ná ó ó Familiar de los Andes, para exigir sin m s tr mite el pago total de la deudaá á C-31342-2015 Foja: 1 o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como seá ó fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al Art culo 9 de la ley 18.810. El nuevo capital así ° í formado, devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximoá é á convencional existente para operaciones de cr dito de dinero.é Indica que el suscriptor liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. ó La obligaci n es l quida, actualmente exigible
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, mandatario judicial en representaci n de ó CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do añ CECILIA CAROLINA PEREZ QUINTERO, ya individualizada, se admita a tramitaci n, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n yó ó embargo por la suma total de $4.199.040.-, m s intereses pactados, hasta elá pago efectivo, reajustes y costas, debiendo seguir adelante con la ejecuci nó hasta el entero y cumplido pago de dicha suma. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO.- Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n con laó excepci n de prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, en ó ó ó ó base a que el propio ejecutante, se ala que su representada no hizo pago de lañ cuota N 13 en adelante, respecto del pagar ya individualizado. En efecto,° é las obligaciones y acciones derivadas del pagar , se encuentran prescritas,é toda vez que ha transcurrido el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivasó ó y sus correlativas obligaciones, seg n lo establece el art culo 98 de la Leyú í 18.092 sobre letras de cambio y pagar . Reza as el respectivo art culo que:é í í El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los“ ó C-31342-2015 Foja: 1 obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento .” Como es posible apreciar y de acuerdo a la norma legal antes citada, el plazo de prescripci n de un a o, se cuenta desde el d a del vencimientoó ñ í del documento, agregando esta misma ley que, dicho plazo de prescripci n,ó se interrumpe s lo desde la notificaci n judicial de la demanda respectiva.ó ó As reza el art culo 100 de la Ley 18.902: La prescripci n se interrumpeí í “ ó s lo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobroó de letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n .ó ” Por otro lado, el art culo 2514 del C digo Civil, se
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C-31342-2015 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31342-2015 CARATULADO : C.C.A.F LOS ANDES / P REZÉ Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiuno.é VISTOS: . Comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle San Antonio 385, oficina 802, Santiago, en representaci n de ó CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION F
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