1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRALES/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

T-132-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VALENTINA IGNACIA BARRALES ROBLES, cédula de identidad N° 18.732.367-3 domiciliada en Pasaje Avelino Urzua Castro N° 1111 comuna Maipú, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que se detallarán, en contra de MUNICIPALIDAD DE MAIPU, RUT 69.070.900-7 representada legalmente por doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, cedula de identidad N°12.491.614-3, se ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha haga las veces de tal, según prescribe el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°0260, comuna de Maipú, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Indica que comenzó a prestar servicios el 1 de junio de 2018, como guía turístico del Museo del Agua en las dependencias de SMAPA pertenecientes a la denunciada MUNICIPAIDAD DE MAIPU. Las conductas vulneratorias. Las vulneraciones que sufrió comenzaron desde el inicio de la relación laboral, por cuanto no tuvo un puesto de trabajo digno y seguro, ni oficina, ni computador y tenía que llevar el suyo para desempeñar las funciones. Sufrió las inclemencias del invierno trasladándole desde el y hacia el museo, desde y hacia un quincho (donde me instalaron, era un quincho abierto) al auto de su compañero -el cual se prestaba para sentarse y cobijarse del frio y la lluvia, en los momentos que no había público que guiar dentro del museo. Aquello que vivió lo considera un maltrato, un hostigamiento, una falta de respeto hacia su persona, afectando su dignidad como persona y que le hacía sentir humillada, vulnerable en su salud e integridad física y psíquica, menoscabada, contraviniendo el empleador lo dispuesto en el artículo 2° inciso 2° del Código del Trabajo. Asimismo vulneraba su garantía de derecho a la integridad psíquica y física, y de protección del que está por nacer, que llevaba conmigo. Otra forma de hostigamiento fue que encontrándose con licencia médica y embarazada, se le ordenaban concurrir al establecimiento para firmar el comprobante de pago (boleta) mensualmente. En una oportunidad no podía ir pues se sentía mal y fue su hermana, a quien no le entregaron el documento para traerlo para la firma. Lo que demuestra la falta de empatía y de respeto por la persona, su salud y bienestar y denota la mala disposición hacia su persona. Todas estas situaciones contribuían a que su estado de salud mental, no mejoraba, pese a los tratamientos y terapias a que me sometía. Antecedentes del término de relación laboral. Con fecha 19 de noviembre de 2020 procedio a su autodespido o despido indirecto, lo que comuniqué a su ex empleador mediante carta certificada con esa misma fecha por la causal del artículo160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Con la misma fecha comuniqué a la Inspecci

Fallo

se declara la Pandemia Covid-19, la sala cuna cierra y el doctor me indicó que se era arriesgado que saliera a trabajar por peligro de contagio y considerando que puede contagiar a su bebé y a sus padres de tercera edad y con enfermedades crónicas, su última licencia duró hasta el 18 de noviembre de 2020, ésta y las anteriores fueron recepcionadas por su empleador sin advertir ningún problema, sin embargo en el mes octubre de 2020, no recuerda que día, recibio una carta en su domicilio que venía fechada 19 de octubre de 2020 y decía lo siguiente: “de nuestra consideración: Por la presente hacemos devolución de su licencia médica, por cuanto su entrega en nuestra Dirección es improcedente. Cordiales saludos. XIMENA SUAZO AEDO, DIRECTORA (S) SMAPA” lo cual resulta extraño e incomprensible por cuanto todas las licencias que tuvo, le fueron recibidas y pagadas, aun cuando éstas no fueran tramitadas ante el Compin. No se expresa en dicha carta ningún motivo para hacer devolución de dicha licencia. Por el contrario debieron tramitarla. Lo anterior es una forma más de hostigarle y crearle un clima laboral hostil. Esta semana recopilando la información, al no encontrar algunas de sus licencias en papel, recurrió a verificar vía Internet en FONASA y se llevó la sorpresa de que no aparecía ninguna licencia, es decir en todo este tiempo, el municipio no le tramitó sus licencias en el COMPIN, conscientes de que no le las pagarían por no haber pagado sus cotizaciones previsionales. El d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VALENTINA IGNACIA BARRALES ROBLES, cédula de identidad N° 18.732.367-3 domiciliada en Pasaje Avelino Urzua Castro N° 1111 comuna Maipú, quien deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, pago de

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