3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO FALABELLA/GUTIÉRREZ

Rol

C-957-2020

Fecha

26 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 10 de marzoó de 2020, comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, ené representaci n de ó Banco Falabella, sociedad del giro de su denominaci n, representada por do a Mar a Isabel C ceres Arriagada,ó ñ í á todos con domicilio para estos efectos en Calle Los Carrera N° 225, La Serena; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a ñ Alicia Ang lica Guti rrez Lilloé é , empleada, con domicilio en Pasaje Osorno 1214, Tierras Blanca, Coquimbo, Funda su demanda en que Banco Falabella es due o del pagarñ é N° 20-370-462173-6, suscrito por la ejecutada, quien en el p rrafoá catorce de dicho pagar constituye domicilio en la comuna de Laé Serena o bien a elecci n del acreedor, sin perjuicio del que correspondaó al de su domicilio o residencia y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia, domicilios que tambi n ser n lugares h biles paraé á á las diligencias de protesto en caso de practicarse; con fecha 18 de noviembre de 2016, por la suma de $3.377.622.- que recibi por parteó del Banco por concepto de capital, valor que se oblig a pagar en 36ó cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $146.754, con excepci n de laó ltima que ser a de $146.777, teniendo vencimiento la primera de ellasú í Foja: 1 el 16 de enero de 2017, con una tasa de inter s de 2,4700% mensual,é el que se calcula en base a meses de 30 d as.í Alega que el pagar establece que en caso de mora o simpleé retardo en el cumplimiento de la obligaci n, dar derecho a Bancoó á Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda o delá á saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal evento como unaá obligaci n de plazo vencido; adem s, establece que la obligaci nó á ó devengar , a favor del acreedor, y hasta la fecha del pago, el inter sá é m ximo convencional permitido para operaciones de cr dito de dineroá é en moneda nacional no reajustable, vigente en sus distintos periodos durante toda la mora o simple retardo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la objeci n documentaló Primero: Que en el segundo otros de la presentaci n de fechaí ó 13 de abril de 2021, el ejecutado objet el pagar fundante de laó é ejecuci n, conforme a lo dispuesto en el art culo 346 N° 3 deló í C digo de Procedimiento Civil; fund ndola en que no le consta suó á autenticidad ni integridad, seg n lo expresado en lo principal de laú misma presentaci n.ó Segundo: Que de este modo, la impugnaci n planteada por eló ejecutado se ha dirigido contra el pagar que sirve de t tulo ejecutivoé í en los presentes autos y no respecto de otros documentos acompa adosñ por la contraria; y en este contexto se debe recordar que las alegaciones relativas al t tulo ejecutivo, deben plantearse mediante laí Foja: 1 oposici n de la respectiva excepci n; motivo por el que se proceder aló ó á rechazo de la objeci n deducida por el ejecutado en el tercer otros deó í su presentaci n ó de fecha 13 de abril de 2021. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que don Gonzalo Cort s Moreno, en representaci n deé ó Banco Falabella, ha deducido demanda ejecutiva en contra de do añ Alicia Ang lica Guti rrez Lilloé é por la suma de $930.573.- correspondiente al saldo del pagar é Nº 20-370-462173-6, suscrito por la ejecutada con fecha 18 de noviembre de 2016 por la suma de $3.377.622.- pagaderos en 36 cuotas mensuales, venciendo la primera el d a 16 de enero de 2017; í m s intereses y costas.á Cuarto: Que la ejecutada opuso la excepci n del art culo 464ó í N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n deó ó la deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que la acreenciaó cobrada en autos se hizo exigible desde el vencimiento correspondiente al 17 de junio de 2019, por lo que desde dicha fecha y la notificaci nó de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a un a o,í ñ encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva emanada del pagar .á ó é Que asimismo aleg , en subsidio, que de estimarse que eló vencimiento se produjo con la presentaci n de la demanda verificada eló 10 de marzo de 2020, tambi n entre dicha fecha y la de laé notificaci n de la demanda habr a transcurrido un plazo superior a unó í a o, concluyendo nuevamente que la acci n ejecutiva emanada delñ ó pagar se encuentra prescrita.é Quinto: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Foja: 1 Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digo estableceí ó que la prescripci n que se viene comentando exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y eló art culo 2.518 del mismo cuerpo legal se ala que la prescripci n queí ñ ó extingue las acciones ajenas puede interrumpi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 341, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 1.698, 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98,ó 105 de la Ley N° 18.092; se decide: I.- Que se rechaza la objeci n documental formulada por laó ejecutada en el segundo otros de la presentaci n de fecha 13 de abrilí ó de 2021. II.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva, opuesta por la ejecutada en lo principal de la presentaci n deó fecha 13 de abril de 2021; en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de marras. Foja: 1 III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada Por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juezñ Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-26T12:05:37-0400

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Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-957-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/GUTI RREZÉ La Serena, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 10 de marzoó de 2020, comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, ené representaci n de ó Banco Falabella, sociedad del giro de su

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