Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA (CALAMA)

Rol

I-20-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: AL SUBIR AL SEGUNDO PISO, DONDE SE ENCUENTRA LA BODEGA DE LA TIENDA, EXISTE UNA ESCALERA PORTÁTIL DE UNOS 2 METROS DE ALTURA, ESTO A LA SUBIDA DE LA ESCALERA FIJA DEL LUGAR, ADEMÁS SE ENCUENTRA OBSTRUIDA CON MATERIAL DE LIMPIEZA (ESCOBAS Y BALDE), Y CON MATERIAL PUBLICITARIO DE COLOR BLANCO. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. 2.- NO MANTENER UNA VENTILACIÓN MECÁNICA QUE PERMITA EL RECAMBIO DEL AIRE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, CORRESPONDIENTE A SALA DE VENTA DEL PRIMER PISO Y EN BODEGA DEL SEGUNDO PISO DE LA TIENDA, PARA EVITAR EL CONTAGIO DE LA ENFERMEDAD COVID- 19, DADO QUE LA TIENDA ESTABA ATENDIENDO CLIENTES A PUERTAS CERRADAS. SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: PRICILA GODOY Y RICARDO SALAS. Especifica el cumplimiento de infracciones y/o errores de hecho en la multa Nº8592/20/41-1, cursada a su parte por no suprimir en los lugares de trabajo determinados factores de riesgo; en este caso, asociados a elementos que obstruían las vías de desplazamiento en la zona de bodega de la faena fiscalizada, y al respecto señala que si bien era efectivo que el día de la fiscalización existían determinados elementos en las vías de tránsito, ello se debió a un hecho aislado, asociado al menor número de trabajadores que debía estar presente en el local asociado a las normas de aforo. Sin perjuicio de ello, siguiendo las recomendaciones de la funcionaria fiscalizadora dichas circunstancias excepcionales fueron corregidas inmediatamente, y se reiteraron instrucciones para efectos de mantener el lugar de trabajo ordenado. Expresa que el hecho se constató antes de la época de notificación de la multa y se levantó acta de ello, y constatándose que las circunstancias descritas por la fiscali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2021, don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, en representación convencional de la empresa COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, contra la resolución de multa Nº8592/20/41 de fecha 20 de mayo de 2021, notificada a su parte con fecha 09 de junio de 2021, impuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA, representada por su Inspectora Provincial del Trabajo, doña Paola Roxana Barra González, abogada, ambas domiciliadas en Avenida Granaderos Nº1417, comuna de Calama, Región de Antofagasta, solicitando dejarla sin efecto o su reducción en, a lo menos, un 50% o en la proporción que el Tribunal estime. Fundamenta su reclamo en el artículo 503 del Código del Trabajo, en el que no existen las limitaciones del artículo 512, teniendo

Fallo

por tanto el Tribunal facultades amplias para revisar el hecho y el derecho de la controversia, así como también dejar sin efecto, o reducir prudencialmente las sanciones aplicadas. En cuanto a la MULTA cursada, expone que con fecha 20 de octubre de 2020, la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa (Calama), doña Paulina Elena Varas Calderón, realizó una fiscalización a la faena de su representada ubicada en Avenida Balmaceda Nº3242, local 218, comuna de Calama, Región de Antofagasta, correspondiente a la tienda denominada “Colloky Calama” ubicada al interior del Mall Plaza Calama, ello en el contexto de las labores de fiscalización preventivas realizadas por la autoridad administrativa en el contexto de la pandemia por COVID-19. Con motivo de dicha fiscalización, se cursó a su parte la multa de que da cuenta la resolución Nº8592/20/41, notificada mediante carta certificada el día 09 de junio de 2021. Al respecto, mediante dicha resolución se impuso a su representada dos (2) multas de 60 U.T.M. cada una (120 U.T.M. en total), significando ello una sanción total, en su equivalente en moneda de curso legal a la época de la sanción, de $6.044.640.- (seis millones cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos), por los siguientes hechos: 1.- NO SUPRIMIR EN LOS LUGARES DE TRABAJO LOS SIGUIENTES FACTORES DE PELIGRO: AL SUBIR AL SEGUNDO PISO, DONDE SE ENCUENTRA LA BODEGA DE LA TIENDA, EXISTE UNA ESCALERA PORTÁTIL DE UNOS 2 METROS DE ALTURA, ESTO A LA SUBIDA

Texto Completo (Preview)

Calama, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de junio de 2021, don FERNANDO SANTIBÁÑEZ SOTO, abogado, en representación convencional de la empresa COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, Rol Único Tributario N°76.568.680-6, ambos domiciliados para estos efectos en

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