8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANÍBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS

Rol

O-3203-2021

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ANIBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS, Cédula de Identidad N° 16.408.244-k, comerciante, domiciliado en Avda. Tomé 0281, La Granja, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena por su responsabilidad como autor del delito de Amenazas del artículo 296 No. 3 del Código penal, consumadas. Toda vez que El día 22 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 03.00 horas en circunstancias que la víctima Junior Sánchez Parra se encontraba en su lugar de trabajo desempeñándose como bombero en el Servicentro Shell, ubicada en Av. José Pedro Alessandri nro. 1135, comuna de Ñuñoa, al lugar llega un automóvil con dos ocupantes en su interior en un momento desciende el copiloto, esto es el imputado Aníbal Andrés Bastias Bastias, ya individualizado, quien toma contacto con la víctima y a quien le señala que querían comprar bencina y si le podían dar vuelto, ya que necesitaba efectivo, ante esto la víctima le señalo que no podía darle más de 30 mil pesos, en dinero efectivo, por lo que el imputado se ofuscó insistiéndole que debía entregarle una suma mayor para cambio, manifestándole siempre la victima que no tenía más dinero en efectivo para vuelto, ante lo cual el imputado Bastias Bastias procede a amenazar verbalmente al afectado en forma reiterada, seria y verosímil manifestándole que si no accedía a entregarle más vuelto lo iba a golpear, llegando en ese momento al lugar personal de carabineros quienes proceden a detener al imputado bajo hipótesis de flagrancia. Justificando la pena pedida, estima concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Hizo presente que el imputado registra antecedentes que le impiden acceder a alguno de los beneficios de la Ley 18.216.-. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa privada, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando los hechos respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 296 No. 3 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de Amenazas allí previsto. 4º. Que efectivamente beneficia al requerido la atenuante de responsabilidad del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por cuanto éste renunció a su derecho a ir a un juicio previo, oral y público al someterse a las pautas de este procedimiento, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al estado. Sin perjuicio de lo anterior, aplicando lo dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, se asignará la pena pedidas por la fiscal. Código: LFZWXXMJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pide la defensa que las penas se tenga por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en Prisión Preventiva entre el 22 de abril y

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a ANIBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena por su responsabilidad como autor del delito de Amenazas del artículo 296 No. 3 del Código Penal, consumadas, perpetrada el 22 de abril de 2021en la comuna de Ñuñoa, de esta ciudad. II.- Que la pena se tendrá por cumplida con 61 de los 192 días que posee como abonos según lo detallado en el motivo cuarto. III.- Que habiendo renunciado a su derecho a un juicio oral, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados, renunciaron a los recursos. RUC 2100395646-3 RIT 3203-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: LFZWXXMJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LFZWXXMJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:32:22-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, martes nueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a ANIBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS, Cédula de Identidad N° 16.408.244-k, comerciante, domiciliado en Avda. Tomé 0281, La Granja, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión

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