C/ BRIAN EROS POBLETE MORENO
Rol
O-7440-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a BRIAN EROS POBLETE MORENO C.I. 19.754.021-4, cesante, domiciliado en Republica de Estados Unidos 5535, Huechuraba, a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado frustrado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa 1/3 de UTM, accesorias legales y sin costas, toda vez que Que Con fecha 24 de noviembre de 2023 a las 23:40 horas el imputado Brian Eros Poblete Moreno ya individualizado, ingresa por el Portón de acceso al Edificio ubicado Avenida Luis Thayer Ojeda N° 133, en la comuna de Providencia, aprovechando que un residente se encontraba saliendo, para dirigirse al sector de los estacionamientos lugar donde intenta abrir las puertas de dos vehículos que se encontraban estacionados, para después apropiarse de una bicicleta marca Raleigh aro 29” ,de color negro, que se encontraba en el lugar, la cual fue evaluada en la suma de $300.000 pesos. Situación que fue observada por el Conserje del lugar que dio aviso a residentes que quienes logran detener al imputado hasta la llegada de carabineros. Indica que el imputado sería merecedor de la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, ya que no posee condenas anteriores y justificando la pena pedida, señala que concurren dos atenuantes, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que en la audiencia la imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad en los hechos. Pide se le conceda Remisión Condicional de la Pena 2 días de abono: 25 noviembre 2023 y 20 de marzo de 2024.- 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto, toda vez que el imputado se apropió de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especies cuyo valor excede de cuatro unidad tributaria mensual y no supera las cuarenta unidades tributarias mensuales. 4º. Que la pena asignada por la ley al delito de hurto de que se trata es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de ello y de la efectiva concurrencia de atenuantes, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, se ajustará el quantum a lo pedido por el Ministerio Público. Del mismo modo se hará al regular la pena de multa. 5º. Que reuniéndose a su respecto los requisitos del artículo 3, 4, 5 de la Ley 18.216.-, deberá cumplir con la Remisión Condicional de la Pena. Código: TYQXXFJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 24, 51, 67, 446 No. 2 del Código Penal; 45, 47, 48, 388 y s
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a BRIAN EROS POBLETE MORENO, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, perpetrado el día 24 de noviembre de 2023, en la comuna de Providencia, de esta ciudad.- II.- Que estimándose que cumple los requisitos pertinentes de la Ley 18.216.-se sustituye la pena por la Remisión Condicional de la Pena, por el plazo de 1 año, debiendo dar inicio al cumplimiento una vez que recupere su libertad en la causa 3525-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. La multa tiene por pagada con uno de los dos días de privación de libertad habidos en esta causa y el otro servirá de abonos en caso de revocación de la pena sustitutiva. . III.- Que habiendo renunciado a su derecho a ir a un juicio oral, se le exime del pago de las costas. IV.- Dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 18.216. Ofíciese.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. RUC 2301290672-2 RIT 7440-2023 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: TYQXXFJHJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:32:22-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago, martes nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a BRIAN EROS POBLETE MORENO C.I. 19.754.021-4, cesante, domiciliado en Republica de Estados Unidos 5535, Huechuraba, a fin que sea condenado –en caso de admisión de responsabilidad- como autor del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado frus
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