2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/INMOBILIARIA SU KSA LTDA.

Rol

O-7242-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Fuero maternal, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio relación laboral entre las partes desde el día 09 de junio de 2016. 2. Labores de la demandante, “analista de cuentas por pagar”. 3. Remuneración de la demandante a la época del término: $1.248.124.- 4. Término de la relación laboral entre las partes invocándose la causal necesidades de la empresa con fecha 08 de octubre de 2021. Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciendo como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Montos pagados a la demandante en la Inspección del Trabajo, contenido de la conciliación y haberse transado en esa conciliación todo lo relativo a la relación laboral, incluidas las acciones ejercidas en esta causa. Hechos y circunstancias. 2. Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido, contenido de la carta de despido y existencia de las necesidades de la empresa que obligaran al despido de la demandante según los hechos contenidos en dicha carta. 3. Haber gozado la demandante de fuero maternal a la época del término de la relación laboral, en su caso, época de vigencia del fuero. 4. Adeudarse a la demandante, feriado, monto y periodo. 5. Monto del aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante, en relación a lo descontado en los pagos realizados ante la Inspección del Trabajo. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 13 DE JUNIO DE 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, rindiendo la demandada, la testimonial de Irina Núñez Melo, cuya declaración consta en el registro de audio. QUINTO: La demandada formula excepción de transacción, cosa juzgada y finiquito, que se deriva de la conciliación celebrada ante el órgano administrativo el 25 de octubre de 2021, interponiéndose la demanda desconociéndose su existencia, que tiene mérito ejecutivo, y bajo la premisa de un finiquito con reserva de derechos, la actora desconoce que la controversia suscitada con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE VALESKA JARA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°15.798.796-8, domiciliada en Tauro N°0528, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, fuero maternal y cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA SU KSA LTDA., RUT N°77.882.890-1, representada legalmente por Marcelo Aste Moya, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2777, oficina 2301, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.656.660.- por fuero maternal equivalente a 5 meses y 10 días, b) $1.872.186.- por el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, c) $774.215.- por restitución del descuento de AFC, d) indemnización compensatoria de feriado legal, del periodo correspondiente al que correspondía al fuero maternal hasta la fecha la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 09 de junio de 2016, desempeñándose como analista cuentas por pagar, percibiendo una remuneración de $1.248.124.-, compuesta de sueldo base, asignación de movilización y colación, señalando que, durante la vigencia de la relación, quedó embarazada, haciendo uso de prenatal y postnatal, seguido por el uso de la licencia médica preventiva parental por tres periodos consecutivos de 30 días cada uno. Luego, se reintegró a la empresa, sin que se reestablecieran sus labores, las que continuaron realizándose por la persona que la reemplazó durante este periodo, siendo asignada a realizar el análisis de otras empresas diferentes, y con las que jamás había trabajado, bajo la modalidad de teletrabajo. A contar del 09 de julio de 2021, utilizó la nueva crianza protegida por 90 días, reintegrándose a sus funciones el 07 de octubre de 2021. En esta fecha refiere, no le fue asignado ningún tipo de tareas, es más, tampoco se le entregó puesto de trabajo y su jefe directo le señaló que se sentara donde encontrara disponible, porque no tenía asignado ningún puesto, todo de manera muy despectiva, y ante la falta de sistema de registro de asistencia, debió utilizar el método online, como lo hacían las personas que se encontraban con teletrabajo, exponiendo que, los beneficios maternales, por disposición legal, extienden el fuero maternal por el periodo del que se gozó del beneficio, de manera que, habiendo nacido su hija el 26 de junio de 2020, extendiéndose el fuero normal del Código del Trabajo, por un año y 84 días, el suyo se extendió en 180 días adicionales, por ello, estaba vigente hasta el 17 de marzo de 2022. No obstante, afirma, fue despedida el 08 de octubre de 2021, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, pese a que aún estaba con fuero maternal, sin contar con autorización judicial, destacando que la carta no contiene un detalle d

Fallo

por tanto no subsiste por sí mismo. Contestando, reconoce la fecha de inicio, funciones, remuneración, fecha y causal de término, negando que la trabajadora haya sido despedida mientras se encontraba con fuero laboral, reiterando que ninguna de las indemnizaciones, incremento legal o devolución del aporte de AFC efectuado por el empleador, es procedente, toda vez que el término de la relación laboral y las indemnizaciones, incrementos y prestaciones que de ella derivan fueron solucionadas con la conciliación referida. Sin perjuicio de ello, rechaza que deba devolver el monto descontado por el empleador por concepto de aporte de AFC, pues, para el improbable evento de determinar que el despido es injustificado, la sanción es el incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, sin que exista una sanción especial y adicional como implica la devolución del aporte del empleador por AFC. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 02 de marzo de 2022, con la asistencia de ambas partes, el tribunal dejó la resolución de la excepción de finiquito para definitiva y fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio relación laboral entre las partes desde el día 09 de junio de 2016. 2. Labores de la demandante, “analista de cuentas por pagar”. 3. Remuneración de la demandante a la época del término: $1.248.124.- 4. Término de la relación laboral entre las partes invocándose la causal n

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KATHERINE VALESKA JARA RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°15.798.796-8, domiciliada en Tauro N°0528, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente, fuero maternal y cobro de prestaciones en contra de IN

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