OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Rol
O-62-2019
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella como la base de cálculo a partir de la cual los actores determinan los montos adeudados. Señala en la contestación que la Ley 19.933, por un lado, incrementó el valor hora cronológica de los docentes de establecimientos educativos municipales y, en consecuencia, aumentó su remuneración básica y otras asignaciones que se calculan en base a dicha remuneración básica, sumado el reajuste correspondiente a los funcionarios públicos y, por otro lado, en el caso de los docentes de establecimientos educacionales particulares subvencionados destinó la subvención que establecía a un aumento del bono proporcional mensual a que se refiere dicha norma. De lo anterior concluye que, respecto de los profesores de la educación municipal, el único deber legal era destinar los recursos de la Ley 19.933 exclusivamente al pago de la remuneración docente. Explica que las remuneraciónes de los profesores municipales se componen de asignaciones que se contienen en la Ley Nº 19.070 sobre Estatuto Docente, a la cual se incorporaron nuevas asignaciones mediante las Leyes Nº 19.410, Nº 19.598, Nº 19.715 y Nº 19.933, las que además proporcionaron subvenciones estatales para su pago. Continúa su contestación indicando que las remuneraciones de los profesores del sector municipal contienen asignaciones que no se otorgan a los docentes del sector particular subvencionado. Agrega que la mayoría de las asignaciones de los profesores se calculan sobre la base del número de horas por las que está contratado el docente como la remuneración básica mínima nacional que su vez se calcula multiplicando el valor de la hora cronólogica por el número de horas en que éste se desempeñe, por lo que cada vez que varía el valor de la hora cronológica, cambiará también el monto de las asignaciones que se calculan a partir de este, como ha ocurrido a partir de los cambios en el valor de la hora cronólogica introducido por diversas leyes entre los años 1999 y 2006, a lo cual debe añadirse e
Fundamentos
considerando preferentemente los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social. (Inc. 1 del Art.12 de la Ley N° 19.398/95) 21. Horas Extraordinarias: Con la Subvención General o Común que otorga el DFL N° 2/98 Ley de Subvenciones a la Educación, o con SEP, si son hrs. Relacionadas con el PME-SEP 22. Incremento de Asignaciones o Asignación Especial: Con la Subvención General o Común que otorga el DFL N° 2/98 Ley de Subvenciones a la Educación, dado que no tiene un financiamiento o subvención específica y la Subvención de este DFL N°2/98 es para sufragar gastos de remuneraciones y otros que se producen por la Función Educacional que asume el Sostenedor (Arts. 2°, 5°, 9° y 10° del DFL N°2/98(19) A partir de lo anterior, concluye que no es posible entender que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 19.933 permita ocupar los recursos que establece en remuneraciones en general sin informar al trabajador el ítem en que viene agregado el incremento en cuestión. Agrega que los recursos que entrega la Ley 19.933 no han significado beneficios en la remuneraciones de los profesores de establecimiento de educación municipal, sino que sólo se ha incrementado el valor de la hora y algunas asignaciones relacionadas lo cual importa no más del 8% de los ingresos aportados por la Ley 19.933, preguntándose si el restante 92% se utilizó o no para pagar ítems remunaracionales ya financiados o bien se devolvió esa cantidad al Ministerio de Educación. A continuación hace una explicación de la forma en que cada año se reajusta el valor hora de acuerdo al aumento del sector público, de la manera en que incide la Ley 19.933 y su aporte a las remuneraciones determinando los montos no percibidos por no haber sido pagados por la Municipalidad de Angol a pesar de haber recibido las remesas mensuales de conformidad a la referida ley, explicando en que consiste cada ítem remuneracional de los docentes, la forma en que se determina cada uno, su fuente de recursos y lo que corresponde a cada uno de los docentes que representa. Finaliza su demanda solicitando tener interpuesta demanda de cobro de incremento de remuneraciones por la entrada en vigencia de la ley 19.933, según detalle desarrollado en el cuerpo de la demanda y quedando un total para el año 2016 la suma de $364.068.382, para el año 2017 la suma de $394.327.605, y para el año 2018 la suma de $399.243.811, sumando estas cantidades como total a demandar la suma de $1.157.639, en contra de Ilustre Municipalidad de Angol, solicitando se declare, en primer lugar, que se acoge y hace lugar a la demanda en todas sus partes, en segundo lugar, que se condene a pagar a la demandada, la Ilustre Municipalidad de Angol, por un total de $1.157.639.799, según montos que se detallan en su demanda, más reajustes e intereses de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo o la cantidad que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso y, en tercer lugar, que se conde
Fallo
fallo arbitral”. El indicado artículo 10 de la Ley N° 19.410, a su turno, establece el procedimiento a seguir para efectos de calcular la bonificación proporcional y estatuye que: “Para determinar la bonificación proporcional a que se refiere el artículo 8o y la planilla complementaria establecida en el artículo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales deberán ceñirse al siguiente procedimiento:” “a) Determinarán la bonificación proporcional establecida en el artículo 8, distribuyendo entre los profesionales de la educación que tengan derecho a ello, en proporción a sus horas de designación o contrato, el 80% de la totalidad de los recursos que les corresponda percibir en los meses de enero de 1995 y 1996, según el año de que se trate, por concepto de la subvención adicional especial a que se refiere el artículo 13 de esta ley.” “b) Si aplicado lo anterior aún existieren profesionales de la educación, designados o contratados, con una remuneración total inferior a $ 130.000.- y $150.000.- mensuales, en los años 1995 y 1996, respectivamente, deberán determinar una planilla complementaria según la situación individual de cada uno de estos profesionales, en conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 9, destinando a su financiamiento los recursos provenientes del 20% no comprometido en el cálculo dispuesto por la letra a) precedente. En el evento de que dichos recursos no alcanzaren para cubrir la totalidad del pago que repr
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Angol, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, consultor laboral y previsional, con domicilio en calle Torremolinos 410, oficina 603, de la comuna y ciudad de Temuco y para estos efectos en calle Valparaíso Nº 475, de la comuna y ciudad de Angol, en representación de LIZBETH HAUCK COTTET, pro
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