Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA

Rol

O-3679-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que el día 24 de mayo del 2024, aproximadamente a las 17:15 horas, en circunstancias que la víctima Flavia Aguilera Ranjel, subió a la micro nro. 701 en Av. Francia con calle Pedro Montt de la ciudad de Valparaíso, la victima saca su teléfono celular de la cartera instantes en que el imputado JACOB OSORIO VALENCIA le arrebata sorpresivamente con ánimo de lucro el teléfono que se encontraba en poder de la víctima, para luego huir con la especie en su poder, la victima sale en su persecución, momentos en que el imputado CRISTOPHER ALVARADO VÁSQUEZ procede a realizarle un zancadilla para evitar que siguiera en la persecución del imputado.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos , Nº en relación con el artículo Nº , 8, , , , , 8, , y inciso ° del Código Penal; artículos , , 88, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 8 , se declara: I.- Que se CONDENA a JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA, cédula nacional de identidad N° - , y a CRISTOPHER ALEXIS ALVARADO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de CONSUMADO, a sufrir, cada uno de ellos, la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de mayo del , en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de la víctima Flavia Aguilera Ranjel II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que los sentenciados no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el

Fundamentos

considerando respectivo. Debiendo considerarse 4 días de abono por todo el tiempo que permanecieron privados de libertad en esta. III.- Se EXIME, a los sentenciados OSORIO VALENCIA y ALVARADO VÁSQUEZ de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud de los imputados que evitaron la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Código: PDNMXXXRMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° -8 RIT N° - Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: PDNMXXXRMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T12:32:03-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA, cédula nacional de identidad N° - , y a CRISTOPHER ALEXIS ALVARADO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° - , ya individualizados, en calidad de AUTORES del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de CONSUMADO, a sufrir, cada uno de ellos, la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día de mayo del , en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuicio de la víctima Flavia Aguilera Ranjel II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que los sentenciados no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Debiendo considerarse 4 días de abono por todo el tiempo que permanecieron privados de libertad en esta. III.- Se EXIME, a los sentenciados OSORIO VALENCIA y ALVARADO VÁSQUEZ de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud de los imputados que evitaron la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Código: PDNMXXXRMHS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, n

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Imputados: JACOB ABRAHAM OSORIO VALENCIA, cédula nacional de identidad N° - , nacido el de julio del año , con años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Pasaje Bucare casa N° , Montedonico, Valparaíso. CRISTOPHER ALEXIS ALVARADO VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° - , nacido el de noviembre del año , con años de edad, sin oficio, soltero, domiciliado en Pasaje Julieta Campusano N° -

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