PEÑA Y LILLO/I. MUNICIPALIDAD PTO. MONTT CESFAM ANGELMO
Rol
T-41-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de Alejandra Victoria Peña y Lillo Bravo, profesional de la educación, con domicilio en Avenida Los sauces 2, población mirasol, comuna de Puerto Montt quien de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 19 N°1 inc. 1° y Nº 4 de la Constitución Política, en relación al artículo 5, inciso 1°, del Código del Trabajo, entabla demanda conforme al procedimiento de Tutela Laboral, por denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de daño moral contractual en contra de su empleador, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, persona jurídica de derecho público, domiciliada en calle San Felipe N°80, Puerto Montt, representada legalmente por su alcalde don GERVOY PAREDES ROJAS, ignoro profesión u oficio, del mismo domicilio, en razón de los antecedentes de los siguientes antecedentes hecho y derecho: LOS HECHOS: Ingresó a trabajar para la Municipalidad de Puerto Montt en el año ______.Con la entrada en vigencia de la ley 21.152, recién en el mes de diciembre de 2019, mediante el ordinario 2298G, de fecha “diciembre de 2019” se le notificó el acto administrativo formal por el cual se le reconoció la calidad de titular de las horas que venía sirviendo. Dicho documento en su punto 3 señala que se le reconoce la calidad de titular respecto de 30 horas cronológica semanales en el cargo de docente titular de la escuela básica Mirasol”, a contar del 25 de abril de 2019, fecha de entrada en vigencia de la citada ley. El 14 de enero de 2020 concurrió a oficina de la señora Yanet escobar, a cargo de la dotación docente comunal a consultar sobre su nombramiento y le señaló que no sabía nada que tendría que esperar “hasta que se produzca un cupo”. Señaló que la dotación se vería el día 16 de enero en la tarde. Esto quiso decir que a pesar de haberse reconocido su calidad de titular por mandato legal expreso, de todas formas, no se le habían asignado horas para el año 2020, lo cual es a lo menos insólito. . De esta forma, al presentarse a trabajar el 2 de marzo el director le dijo que no tenía nada que dijera que estaba nombrada en esa escuela, por lo que sólo pudo firmar el libro de entrada y salida desde el 2 al 10 de marzo en este período de tiempo. El 9 de marzo de 2020 fue citada por el director de educación, jefe del departamento, don Albán Mansilla, quien le dijo que estaban viendo la posibilidad de destinarla a otro establecimiento. Allí supo que además había otras dos nuevas personas a contrata como docentes para el año 2020 en la escuela Mirasol, la misma en donde se le había reconocido por ley mi calidad de titular 3 meses antes. Todo lo cual da cuenta de lo ilógico e irracional del actuar de su empleador. A ese momento todavía no se enviaba su orden de trabajo a la escuela Mirasol. De hecho ello nunca ocurrió. El jefe DAEM, Alban Mansilla, le contestó que eran ellos los que ubican a los docentes en las escuelas , no la Contraloría, cuando le comentó
Fallo
por tanto, requerir una indemnización de carácter moral, postulado que tiene consagración normativa en el artículo 19 N°1 de la Constitución, lo que garantiza una real protección al derecho a la integridad física y psíquica. Las sentencias de unificación de nuestra Excma. Corte Suprema han constatado la procedencia de la indemnización por daño moral en materia de tutela de derechos fundamentales, por lo que se verifica la hipótesis establecida por el legislador en el artículo 483 del Código del Trabajo. En el petitorio solicita se declare: 1.- Que los hechos vulneratorios indicados en la demanda son efectivos y con ello mi empleador ha vulnerado gravemente mis derechos fundamentales contenidos en el el art. 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución política por cuanto ha afectado gravemente mi salud física y psíquica y además a vulnerado mi honra y dignidad como persona y como profesional de la educación al privarme injustificadamente de ejercer mis funciones donde y desde cuando por ley me ha correspondido e impidiéndome acceder a la evaluación docente parra demostrar una mejora en mis competencia y consecuentemente con ello mejorar ostensiblemente mi nivel e remuneraciones, todo lo cual causa los agravios ya descritos en el cuerpo del escrito. 2.- Que la situación descrita anteriormente ha causado un agravio consistente en el daño moral contractual con ocasión del incumplimiento grave, culposo o doloso de las obligaciones que corresponden al empleador al privarme de ejercer mis f
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de Alejandra Victoria Peña y Lillo Bravo, profesional de la educación, con domicilio en Avenida Los sauces 2, población mirasol, comuna de Puerto Montt quien de conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo y artículo 19 N°1 inc. 1° y Nº 4 de la Cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica