Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MIGUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ ZAGAL

Rol

O-4350-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El 2 de junio de 2 24 alrededor de las 22:3 horas el requerido Miguel Alejandro Jiménez Zagal condujo el vehículo automóvil Volkswagen modelo Golf GTI de color rojo placa patente única RE4 546 por calle Milano esquina Venus de la ciudad de Temuco sabiendo que efectuaba la conducción con un permiso de revisión técnica número B 821 1 de la comuna de Los Ángeles con fecha de vencimiento en el mes de septiembre de 2 24 documento que resultó ser falso por inexistente, asimismo conducía con el permiso de circulación con el permiso de circulación que también se determinó ser falso de la Municipalidad de Temuco. Temuco, nueve de julio de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: FYZKXXCGBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 31, 49, 50, 60, 70 y 76 del Código Pen

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al Código: FYZKXXCGBZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 31, 49, 50, 60, 70 y 76 del Código Penal; artículo 89 y siguientes y artículo 192, 197 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ ZAGAL, ya individualizado, como autor de dos

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : UTILIZACION A SABIENDAS DE REVISION TÉCNICA Y PERMISO DE CIRCULACION FALSIFICADO IMPUTADO : MIGUEL ALEJANDRO JIMÉNEZ ZAGAL CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Campamento Complejo Amanecer, entre calle Milano y Franklin, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El 2 d

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