Jgdo. L. y G. de Chaiten

ANONIMIZADO

Rol

P-54-2023

Fecha

2 de octubre de 2023

Materia

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que la presente causa se inició por solicitud ingresada por el LICEO PERSONA_JURIDICA000, en favor de la adolescente Rebeca 14 AÑOS C.I. N°NUM000. SEGUNDO: Que se dio curso a la presente causa, pasando los antecedentes a la consejera Técnico del Tribunal, a fin de que emitiera opinión. TERCERO: Que la consejera técnica del Tribunal, en atención a los antecedentes denunciados, Consejo Técnico del Tribunal sugiere no seguir adelante con la presente causa, por no constituir los hechos informados en una vulneración grave de derechos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 68 siguiente de la Ley 19.968, SE...

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 68 siguiente de la Ley 19.968, SE...

Texto Completo (Preview)

Chaitén, a dos de octubre de dos mil veintitrés. Al Folio N°3. VISTOS: PRIMERO: Que la presente causa se inició por solicitud ingresada por el LICEO PERSONA_JURIDICA000, en favor de la adolescente Rebeca 14 AÑOS C.I. N°NUM000. SEGUNDO: Que se dio curso a la presente causa, pasando los antecedentes a la consejera Técnico del Tribunal, a fin de que emitiera opinión. TERCERO: Que la consejera técnica

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