MINISTERIO PUBLICO C/ ESMELINDA DEL CARMEN NAGUIL RAIGAN
Rol
O-6858-2023
Fecha
8 de julio de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de noviembre de , alrededor de las : horas, al interior del supermercado Alvi, ubicado en calle Chillan N° , en la comuna de Osorno, las imputadas ESMELINDA DEL CARMEN NAGUIL RAIGAN y VERÓNICA ALEJANDRA VARGAS CHIGUAY procedieron a lanzar piedras contra la puerta de ingreso al supermercado antes mencionado, quebrando un vidrio de la mampara, de medida x cm., el cual fue avaluado en la suma de $ . ”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos , , N° , 4, , , y 4 del Código Penal; 4 , , , 4, del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ESMELINDA DEL CARMEN NAGUIL RAIGAN, cédula de identidad Nº - , se ignora ocupación, en actual situación de calle; como autora en el delito de daños simples, consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 del Código Penal; cometido en esta comuna en perjuicio de supermercado Alvi, el día de noviembre de , a sufrir la pena de multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: EWXDXXTMBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la pena de multa se tendrá por pagada con la jornada de privación de libertad de de noviembre de . III. Omítase del certificado de antecedentes la anotación prontuarial de este fallo, conforme analogía in bonam partem con el artículo 38 inciso 1° de la Ley 18.216. IV. Que no se le condena en costas por haber aceptado la realización del procedimiento simplificado y haber sido asesorada por la defensoría penal pública. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese esta sentencia conforme el estado del proceso. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC - RIT - . Dictó don PEDRO ELIECER PAREDES PEÑA, Juez de Garantía de Osorno. Código: EWXDXXTMBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T12:51:46-0400
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - DELITO Daños NOMBRE DEL IMPUTADO ESMELINDA DEL CARMEN NAGUIL RAIGAN PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, ocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día de noviembre de , alrededor de las : horas, al interior del supermercado Alv
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