Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLAGRÁN/CARABINEROS DE CHILE CDE

Rol

T-161-2020

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 8.520.185-9, domiciliado en Parcela Nro. 9, Vegas Sur, La Serena; quien interpone denuncia de tutela laboral por despido ilegal y vulneratorio de derechos fundamentales en contra de CARABINEROS DE CHILE Rut 61.943.900-7, representada legalmente por don Mario Alberto Rozas Córdova, cédula de identidad N° 10.943.125-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196 Tercer Piso, Santiago, representados a su vez por FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4 representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlos Alberto Vega Araya, ambos domiciliados en Eduardo de la Barra N° 336, oficina 301, La Serena. Expone que comenzó a prestar servicios para la institución denunciada el 12 de septiembre de 2000 como profesor de la cátedra de Derecho Internacional Público y posteriormente también la de Leyes Especiales en la Escuela de Fronteras “Teniente Hernán Merino Correa” de Ovalle, funciones que desempeñó de forma ininterrumpida hasta febrero del año 2019, respecto de las cuales jamás recibió reproche alguno e incluso fue distinguido por su antigüedad. Relata que en enero del 2018 ingresó a cumplir funciones como asesor jurídico de la Municipalidad de Punitaqui, además en agosto del mismo año fue nombrado Superintendente Regional de Educación Escolar Interino, con asiento en La Serena, por lo cual la denunciada a través del Director de la Escuela de ese entonces, Teniente Coronel Alfredo Fuenzalida Araya, le otorgó amplias facilidades para realizar las clases, pudiendo flexibilizar las horas y los espacios de recuperación en días no hábiles, desarrollándolas en los horarios y fechas preestablecidos para completar la jornada académica, tal como quedó establecido en los libros de clases; mismas facilidades que se le habían otorgado con anterioridad por otro director ante situación similar. Al final del año no se le formuló reparo alguno e incluso en diciembre concurrió a las pruebas integrales que aplica la Dirección de Educación a los carabineros alumnos. Durante el mes de febrero de 2019 de manera sorpresiva, intempestiva y artera se le notificó mediante una carta sin fecha y sin fundamentos técnicos ni jurídicos que se ponía término anticipado de su contrata a partir del 1 de marzo de 2019 debido a que habría dejado de realizar 26 horas de clases, por lo cual la institución había tenido que desarrollar un plan de recuperación de horas no realizadas en días y horas inhábiles, generando un trastorno administrativo y un detrimento en la educación de los alumnos. Ante lo irregular del supuesto despido, acudió al Jefe de Zona General Alvarado, quien solo dio respuestas evasivas y superfluas. Señala que tanto el nombramiento de profesor de Carabineros como el cese de funciones deben efectuarse por Decreto Supremo, o resolución exenta de la autoridad que tenga las atribuciones legales según el artículo 15 del D.

Fallo

fallo de apelación de 06 de julio de 2021 en autos Rol N° 6-2021 Laboral-Cobranza que determinó que este Juzgado es competente para conocer de la acción deducida por el actor. En su oportunidad se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva del Fisco argumentando que se ha intentado la demanda en contra de Carabineros de Chile, entidad que no puede ser emplazada en juicio directamente por no ser una entidad autónoma que forma parte de la Administración Centralizada del Estado debiendo intentarse la acción en contra del Fisco de Chile. En primer término se tiene presente que la individualización de la demandada que contiene la demanda indica a Carabineros de Chile como su ex empleador pero agrega que dicha institución está representada por el Fisco de Chile, a su vez representado por el abogado Procurador fiscal, quien en definitiva fue emplazado según notificación de folio 12 de autos. Pero en todo caso, debe considerarse que la Excma. Corte Suprema ha mantenido un criterio jurisprudencial en esta materia, reafirmado por en reciente fallo de unificación del 02 de junio de 2022 en causa Rol N° 14.683-2020, según el cual sin perjuicio de que el demandado sea un órgano público, que forma parte de la administración centralizada del Estado y carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, actuando en la vida del derecho a través del Fisco de Chile por expreso mandato legal, como es el caso de Carabineros de Chile, el artículo 4° del Código del Trabajo establece pre

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La Serena, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don ALFREDO VILLAGRAN TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 8.520.185-9, domiciliado en Parcela Nro. 9, Vegas Sur, La Serena; quien interpone denuncia de tutela laboral por despido ilegal y vulneratorio de derechos fundamentales en contra de CARABINEROS DE CHILE Rut 61.943.900-7, representada l

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