Juzgado de Garantía de Quilpué.

ELENA DEL CARMEN PRECHT CASTRUCCIO C/ MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA

Rol

O-277-2020

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 22 de enero de 2016, aproximadamente a las 13.00 horas, en momentos que el requerido don MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA, conducía por calle Baden Powell en dirección al sur, de la comuna Quilpué, el automóvil marca Toyota, modelo Yaris Sport, color amarillo mica, P.P.U UL-8430, al enfrentar la intersección de Avenida Freire, éste no se detuvo ante la luz roja de semáforo, impactando el automóvil marca Suzuki, modelo Aerio, P.P.U YV-6756, conducido por don RENÉ ORLANDO CÁRDENAS GONZÁLEZ, que se dirigía por Avenida Freire en dirección oriente de esta ciudad. Como consecuencia de lo anterior, la acompañante del vehículo impactado, doña ELENA DEL CARMEN PRECHT CASTRUCCIO, resultó lesionada con fractura de esternón, lesiones que produjeron en la víctima un tiempo de curación de entre 2 y 3 meses con igual tiempo de incapacidad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso segundo, en relación con el artículo 490 Nº 2 en relación con el artículo 397 N°2 del Código Penal y en relación con lo dispuesto en el Art. 104 N° 1 letra C) de la Ley de Tránsito, en Código: CGFBXXFQTES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo de consumado y en que el imputado ha participado en calidad de autor. Indica el ente persecutor que al requerido le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes . Solicita la Fiscalía se aplique al requerido la pena de 300 DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que en la apertura del juicio, tanto el Fiscal como el querellante, indicaron que reservarán sus alegaciones para el final del juicio. Por su parte, en su alegato de inicio la defensa indicó que sostendrá la absolució

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa Rol Interno del Tribunal N° - seguido contra de don MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA, cédula de identidad N°9.196.470-8, de profesión u oficio empleado, domiciliado en calle Eduardo Titus N° 4, Depto. N° 104, Viña del Mar. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Carlos Parra Fuentes, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Giovanna Bustamante Casella, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. Por la parte querellante compareció el abogado don Rodolfo Pretch Castruccio, con domicilio y forma de notificación también registrada en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado en contra del imputado se fundó en los siguientes hechos: “Con fecha 22 de enero de 2016, aproximadamente a las 13.00 horas, en momentos que el requerido don MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA, conducía por calle Baden Powell en dirección al sur, de la comuna Quilpué, el automóvil marca Toyota, modelo Yaris Sport, color amarillo mica, P.P.U UL-8430, al enfrentar la intersección de Avenida Freire, éste no se detuvo ante la luz roja de semáforo, impactando el automóvil marca Suzuki, modelo Aerio, P.P.U YV-6756, conducido por don RENÉ ORLANDO CÁRDENAS GONZÁLEZ, que se dirigía por Avenida Freire en dirección oriente de esta ciudad. Como consecuencia de lo anterior, la acompañante del vehículo impactado, doña ELENA DEL CARMEN PRECHT CASTRUCCIO, resultó lesionada con fractura de esternón, lesiones que produjeron en la víctima un tiempo de curación de entre 2 y 3 meses con igual tiempo de incapacidad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso segundo, en relación con el artículo 490 Nº 2 en relación con el artículo 397 N°2 del Código Penal y en relación con lo dispuesto en el Art. 104 N° 1 letra C) de la Ley de Tránsito, en Código: CGFBXXFQTES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo de consumado y en que el imputado ha participado en calidad de autor. Indica el ente persecutor que al requerido le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes . Solicita la Fiscalía se aplique al requerido la pena de 300 DIAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR SEIS MESES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que en la apertura del juicio, tanto el Fiscal como el querellante, indicaron que reservarán sus alegaciones para el final del juicio. Por su parte, en su alegato de inicio la defensa indicó que sostendrá la absolución de su rep

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 50, 397 N°2, 490 Nº 2, 492 del Código Penal; artículos 1°, 2º, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 104 y demás pertinentes de la Ley de Tránsito; SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al requerido MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA, cédula de identidad N°9.196.470-8, del cargo fiscal que la consideró como autor de un CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso segundo, en relación con el artículo 490 Nº 2 y artículo 397 N°2 del Código Penal, presuntamente cometido en la comuna de Quilpué, con fecha 22 de enero de 2016, en perjuicio de doña Elena Del Carmen Precht Castruccio. II.- Que, atendida la facultad que le confiere al tribunal el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE EXIME de la condena en costas al Ministerio Público y al querellante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC - RIT - Sentencia pronunciada por don SEBASTIAN BAEZ HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: CGFBXXFQTES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T10:55:57-0400

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MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUE C/ MANUEL OSVALDO CORTÉS URRUTIA DELITO: CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES R.U.C. - R.I.T. - Quilpué, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en la causa R

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