MP C/ HUGO HERNÁN VILLARROEL GAVILÁN
Rol
O-3634-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Siendo las 20:30 horas aproximadamente del día tres de mayo del año dos mil veinticuatro el imputado ya individualizado en esta audiencia concurrió al Club Deportivo Las Estrellas con el Membrillo de esta ciudad premunido de un cuchillo y una cadena con las cuales amenazó a unos niños que estaban jugando en dicho club por lo cual intervino la víctima Fabiola Paz Poblete Bravo quien el imputado amenaza de forma seria y verosímil manifestándole que le quemaría su casa y agrediría a su grupo familiar A juicio de Fiscalía los hechos precedentemente descritos, son constitutivos de un delito de amenazas, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en el que cabe participación al acusado en calidad de autor, según lo prescrito en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. La Fiscalía pide que se condene por el delito señalado precedentemente, al acusado ya indicado, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a las penas legales accesorias, más el pago de las costas de la causa TERCERO: Alegatos de apertura. Que durante la audiencia tanto Fiscalía como Defensa presentaron sus teorías del caso. CUARTO: Declaración del acusado. Que, el acusado, renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio oral previo exhorto a decir verdad de sus dichos. Indica que el día de los hechos, cuya fecha no recuerda, pero que si indica que fueron en este año 2024, cuando ya estaba oscuro, cerca de las 22:00 horas, fuera del Club Deportivo La Estrella, en el sector de Miraflores Alto en la calle Zañartu de Viña del mar, donde salió la pareja de doña Fabiola desde afuera de la sede del Club y le empezó a pegar con un fierro y no sabe porque. Indica que conoce a Fabiola porque es vecina de él, quien aparece como víctima acá. Indica que lo tomaron detenido porque supuestamente amenazó a unos niños con un cuchillo y cadena pero no le encontraron ningún cuchillo y niega tales amenazas a cua
Fallo
se declara que: I.- Que se ABSUELVE al acusado don Hugo Hernán Villarroel Gavilán, ya individualizado, de la acusac ión p resentada en su cont ra por par te de l M in i s te r io Púb l ico en la p resente causa . II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y archívese en su oportunidad. RIT N°3634-2024. RUC N°240506414-3 Pronunciada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: MXLNXXJJSZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-09T23:33:39-0400
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Viña del Mar, nueve de julio de dos mil veinticuatro RUC 2400506414-3 RIT 3634 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HUGO HERNÁN VILLARROEL GAVILÁN. 0018565425-7 Sector MIRAFLORES PASAJE IRENE FREI CASA Nº 8 Viña del Mar. SENTENCIA: Viña del Mar, nueve de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización del tribunal e
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