HECTOR RAUL CARVAJAL PEREZ C/ JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA
Rol
O-3246-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Al requerido le cabe participación en los hechos a título de autor conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. El delito fundante del presente requerimiento se encuentra en grado de desarrollo de consumado, toda vez que el requerido ha ejecutado en su totalidad la conducta típica, descrita en la ley. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Código: VXETXXDNZJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 49, 70 y 288 bis del Código Penal 388 y siguiente el código procesal Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA, cédula de identidad N° 13.862.988-0, ya individualizado, a sufrir pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 27 de marzo del año 2024. II.- La pena de multa se le da por cumplida con el tiempo que ha estado privado durante la tramitación de la causa, conforme al artículo 49 del Código Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Orden de libertad.
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN MAURICIO DÍAZ ESCALERA, cédula de identidad N° 13.862.988-0, ya individualizado, a sufrir pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma blanca incautada, sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el 27 de marzo del año 2024. II.- La pena de multa se le da por cumplida con el tiempo que ha estado privado durante la tramitación de la causa, conforme al artículo 49 del Código Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Orden de libertad. RUC 2400367796-2 RIT 3246 - 2024 Dictada por don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: VXETXXDNZJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-10T13:59:42-0400
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal ROSA CERDA FIERRO Defensor GABRIEL AZAPA VASQUEZ Tipo Audiencia Control de la detención Hora inicio 12:22 Hora termino 12:26 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400367796-2-992-240709-00-10 - CDET RUM ALV RIT 3246 2024 Acta alv RUC 2400367796-2 RIT 3246
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