Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ DAISY GISELA ROSA VARGAS DÍAZ

Rol

O-77-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 4 de julio de este año 2024 se constituyó la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados doña Mariel Molina Guerrero, quien presidió, don Roberto García Gil, ambos subrogando legalmente, y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto doña Paulina Salazar Hernández, en contra de DAISY GISELA ROSA VARGAS DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 15.353.680-5, soltera, nacida en Santiago el día 13 de diciembre del año 1982, técnico en alimentación, domiciliada en Villa Bicentenario, pasaje Los Espinos N° 821 de la comuna de Colbún; y de EDISON ANDRÉS SOAZO PEREIRA, cédula nacional de identidad N° 17.291.967-7, soltero, nacido en Curanilahue el día 12 de septiembre del año 1989, comerciante, domiciliado en Villa Bicentenario, pasaje Los Espinos N° 821 de la comuna de Colbún, ambos representados por el Defensor Penal Público don Francisco Flores Whipple, por estimarlos autores del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 24 de octubre del año 2023, en horas de la tarde, los imputados Jocelyn Graciela Uribe Parraguez; Constanza Denisse Aída Díaz Aránguiz; DAISY GISELA ROSA VARGAS DÍAZ y don EDISON ANDRÉS SOAZO PEREIRA, concurrieron hasta el supermercado “Líder”, ubicado en avenida León Bustos N° Código: NXNRXXGREXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 0280 de esta ciudad, concertados al menos tácitamente para sustraer productos desde dicha establecimiento, procediendo a sacar diversos productos de aseo de casa como detergentes y otros, productos de alimentación, de vestimenta y aseo personal por medio de carros del mismo supermercado, traspasando las líneas de cajas y paletas de seguridad sin pagar dichos productos, apropiándose de ellos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y luego dirigirse hasta el estacionamiento donde alcanzaron a depositar en el vehículo marca “Toyota”, modelo “Yaris”, patente WX-3044 parte de estos productos, los que son avaluados en su totalidad en la suma de $1.129.660.”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 Nº 2, ambos del Código Penal, asignando a los acusados participación en él en calidad de autores de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Igualmente consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan a los acusados las siguientes penas: “OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autores del delito de HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en grado de CONSUMADO, más las accesorias legales correspondientes, con expresa condenación al pago de las costas de la causa”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente planteó que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, los que replicó. Reseñó la prueba que pretendía rendir. Al clausurar, la Fiscalía, en lo sustancial, sostuvo que ha logrado acreditar tanto la comisión del delito de hurto como la participación en el mismo de los dos acusados. Declararon los dos funcionarios aprehensores y de forma clara y concreta señalaron que el 24 de octubre del 2023 fueron a verificar un procedimiento por hurto, el típico, que llegaron y el guardia les informó el procedimiento, que dos personas traspasaron las cajas de seguridad sin cancelar y estaban retenidas en la sala que tienen destinada a estos efectos. En ese momento, el mismo guardia de seguridad se acercó al señor Valdebenito y le dijo que una imputada hablaba por teléfono con un tercero diciéndole q

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva Código: NXNRXXGREXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal logró adquirir, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos penalmente relevantes materia de este juicio: El día 24 de octubre del año 2023, en horas de la tarde, dos mujeres concurrieron hasta el supermercado “Líder”, ubicado en avenida León Bustos N° 0280 de la ciudad de Linares y sustrajeron diversos y numerosos productos tales como detergentes, pañales y otros desde dicho establecimiento, avaluados en la suma de $351.800, productos con los que traspasaron las líneas de caja y paletas de seguridad sin pagarlos, apropiándose así de ellos. Posteriormente y en un tiempo inmediato, Daisy Gisela Rosa Vargas Díaz y Edison Andrés Soazo Pereira facilitaron a aquellas dos perpetradoras medios para retirar desde los estacionamientos del referido supermercado Líder parte de las especies ya indicadas, mismas que se encontraba dentro un vehículo marca “Toyota”, modelo “Yaris”, desd

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : DAISY GISELA ROSA VARGAS DÍAZ Y EDISON ANDRÉS SOAZO PEREIRA. DELITO : HURTO SIMPLE R. U. C. : N° 2301158005-K.- R. I. T. : N° 77-2024.-. Linares, a nueve de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 4 de julio de este año 2024 se constituyó la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integ

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