Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO CON INSPEC

Rol

I-53-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que, comparece Oscar Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en Concepción, calle O”higgins 650, of. 304, en representación, de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Chillán, Avenida Padre Hurtado Nº987, de conformidad con lo dispuesto 503 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo Código deduce reclamación en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución Nº1629/21/17 de 15 de julio de 2021, que aplicó a su representada: 1.- Una multa de 60 UTM por la supuesta infracción de “no contratar o mantener contratado, la empresa Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez, tratándose de una empresa que cuenta en la actualidad con 100 o más trabajadores, de acuerdo a las planillas de mutualidad del año 2020, informado por la empresa, desde enero a diciembre del 2020”. 2.- Una multa de 60 UTM por la supuesta infracción de: “no comunicar electrónicamente la empresa fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, durante el mes de enero de 2021 a la Dirección del Trabajo, en caso que cumpla con su obligación principal: a) el número de total de trabajadores de la empresa al último día de cada uno de los meses calendarios comprendidos en el año anterior; b) el número de trabajadores con discapacidad o asignatarios de pensión de invalidez que deban ser contratados y c) el número de contratos vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, y en caso de cumplimiento alternativo la medida subsidiaria adoptada”. Que esta resolución fue objeto de un recurso de reconsideración, el que fue resuelto mediante resolución Nº313 de 09 de noviembre de 2021, en virtud del cual se resolvió rebajar la primera multa a 30 UTM y confirmar la segunda. El fundamento fue: “La infracción Nº1629/21/17-1-2, se cursó por no contratar o mantener contratado, al men

Fundamentos

considerando que su representada había cumplido íntegramente a la disposición legal infringida. c.- Sin embargo, su representada no había incurrido en infracción y, consecuencialmente correspondía que se dejara sin efecto la multa impuesta, conforme a lo expresado. 2.- Respecto de la segunda multa. a.- Se solicitó, rebajar la multa en un 90%, o en subsidio, en un porcentaje inferior, pero en todo caso superior en un 50% o, en definitiva, en un 50%. b.- La reclamada desechó la reconsideración porque estimó que no se acreditó el íntegro cumplimiento de las disposiciones legales infringidas, en el mes de enero de 2021. c.- En esta infracción, su representada reconoció que había infracción, pero al comunicar electrónicamente a la Dirección del Trabajo, con fecha 10 de septiembre de 2021: 1.- Respecto de la trabajadora doña Loretto Nelly Beatriz Alarcón Rojas su Certificado de Discapacidad del Servicio de Registro Civil, discapacidad declarada con fecha 10 de diciembre de 2019 por la Compin Ñuble y su correspondiente anexo de contrato de trabajo de 2021 que acredita que tiene contrato vigente con su representada desde el 07 de mayo de 1985 y; 2.- respecto de la trabajadora doña Alejandra Juana Pezoa Shuffeneger su dictamen ejecutoriado con fecha 16 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Pensiones, Comisión Médica Central correspondiente a resolución NªCMC 3144/2017 de 05 de abril de 2017 que declara invalidez total definitiva y su correspondiente anexo de contrato de trabajo de 2021 que acredita que tiene contrato vigente con su representada desde el día 01 de marzo de 1999, dio cumplimiento, aunque tardío, íntegro a las disposiciones supuestamente infringidas. d.- La reclamada entiende que la única forma de configurarse la hipótesis del artículo 511 Nº2 consistente en “…haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción” sería aquélla en que hubiera cumplido en tiempo y forma. En este caso no habría para que solicitar rebaja de la multa, ya que no habría infracción. En efecto, dicha hipótesis se configura, en su opinión, cuando si bien el administrado no cumplió en su oportunidad, sí lo hizo posteriormente como ocurrió en la especie, ya que su representada dentro del plazo de 15 días de notificada la multa procedió a la corrección de la infracción. 3.- Que, en consecuencia, resultan plenamente procedentes las peticiones de su representada, en el sentido de dejar sin efecto la primera multa y la rebaja de la segunda, en los términos formulados en la reconsideración. Solicita en definitiva tener por deducida reclamación en contra de la resolución Nº1629/21/17 de 15 de julio de 2021, que aplicó a su representada una primera una multa de 60 UTM por no contratar o mantener contratado al menos al 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez y una segunda multa de 60 UTM por no comunicar electrónicamente en enero de 2021 a la Dirección del T

Fallo

fallo I. Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 132-2021, que dispone: En la especie, la resolución objeto del reclamo judicial es aquella que rechazó la solicitud de reconsideración planteada en sede administrativa. Así, la reclamación sometida al conocimiento del Tribunal de instancia es aquella que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, el objeto del juicio sólo puede versar sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas legales previstas en la materia, esto es: a) si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un error de hecho manifiesto. A mayor abundamiento, nos encontramos en el supuesto legal que el empleador recurrió administrativamente, facultándose al Director del Trabajo para reconsiderar las multas, pudiendo dejarlas sin efecto o rebajarlas, resolución que, de conformidad al artículo 512 del Código, puede reclamarse judicialmente. Para contextualizar el origen de la resolución de multa, se debe indicar que este procedimiento de fiscalización, se inició por programa de nuestro Servicio, sobre el cumplimiento de la ley de inclusión laboral, originándose la comisión N° 1601.2021.408, constatándose dos infracciones que se reclama: 1.- No contratar o mantener contratado, la empresa Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, al menos el 1% de personas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado DEMANDADO: Inspección Del Trabajo De Chillán RIT: I-53-2021 RUC: 21-4-0371967-3 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que, comparece Oscar Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en Co

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