Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ FRANCO DOMINGO MALDONADO MOLINA

Rol

O-37-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: « El día 02 de abril de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, la víctima de iniciales D.C.R.G transitaba por calle San Martin y al llegar a esquina de Av. La Piscina de Rengo fue interceptado por el imputado Franco Maldonado Molina, quien mantenía en su mano derecha una botella de vidrio de cerveza, con la cual lo intimidó y le manifestó “pásame las weas conchetumadre, te voy a pegar fuerte, hacela corta, hacela corta hijo de la perra', golpeando a la víctima con una patada en su brazo derecho, abalanzándose sobre este y agrediéndolo para sustraerle el teléfono celular y la suma de $10.000 en dinero en efectivo, logrando la victima zafarse y correr, siendo alcanzado por el imputado quien lo golpea con la botella que mantenía en sus manos y le señala “no vai andar sapeando con los pacos conchetumadre". Con posterioridad, a las 20:30 horas aproximadamente, la víctima de iniciales R.E.C.C., quien es conviviente de la primera víctima iba con su hija menor de dos años de edad, por calle San Martin esquina Los Perales de la Código: VXTZXXRXJTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - - comuna de Rengo, momento en que es interceptada por el imputado, quien le dice “vo también vai andar sapeando y llamando a los pacos conchetumadre", momentos en que la golpea con la botella en su cabeza y en su mano, además de darle una patada en su pierna izquierda, procediendo amenazarla diciéndole “maraca culia te voy a matar si me echai a los pacos, estuve ocho años en cana, no estoy ni ahí con volver conchetumadre”. A raíz de los hechos anteriormente descritos, las víctimas de iniciales D.C.R.G y R.E.C.C resultaron con lesiones leves» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso 1 en relación con el artículo , ambos del Código Penal; un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artí

Fundamentos

considerandos siguientes.- QUINTO. Ausencia de convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias.- SEXTO. Medios de prueba incorporados por el ente persecutor. Que, el Ministerio Público, con el fin de acreditar los cargos formulados, se valió de la prueba que quedó grabada en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla.- A.- Prueba testimonial, con la presentación de los siguientes testigos: 1 - RODRIGO ENRIQUE MUÑOZ MANCILLA, cédula de identidad N° 9- , funcionario de Carabineros, domiciliado en calle Errázuriz # 9 , comuna de Rengo - - TOMÁS ADOLFO CASTRO QUILAQUEO, cédula de identidad N° 8 99 9 8-8, Cabo ° de Carabineros, domiciliado en calle Errázuriz # 9 , comuna de Rengo.- Código: VXTZXXRXJTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 5 - - Testigo protegido de iniciales D.C.R.G., victima, demás antecedentes reservados.- .- .- Testigo protegida de iniciales R.E.C.C., victima, demás antecedentes reservados.- B.- prueba documental, mediante la rendición de los siguientes instrumentos: a) Datos de atención de urgencia de ambas víctimas.- SÉPTIMO. Medios de prueba de la defensa. Que, la defensa del imputado FRANCO DOMINGO MALDONADO MOLINA rindió como prueba propia, la siguiente: A.- Prueba testimonial, a través de la declaración de: 1 FILOMENA DEL CARMEN MADARIAGA MOLINA, cédula de identidad N° 5 55- , domiciliada en Pasaje Williams Rebolledo N° , Villa Víctor Nicoletti, de la localidad de Rengo.- B.- Prueba pericial, escuchando el informe de: a) ROBERTO DONOSO DONOSO cédula de identidad N° - , investigador criminalístico, avenida Kennedy # . , de la ciudad de Rancagua, quien declarará respecto de un informe pericial y/o investigativo, correo electrónico robertodonosod@gmail.com teléfono N° 5 9 - OCTAVO. Alegato de clausura del Ministerio Público. En su alegato de clausura, el representante del ente persecutor sostuvo que son diversos los ilícitos acusados al imputado. El más grave es el robo con violencia o intimidación, ambas situaciones estuvieron presentes tanto la violencia como la intimidación en distintos momentos de desarrollo del ilícito. Está acreditado el día, la hora y el lugar de los hechos con la testimonial del Ministerio Público y la declaración del acusado, quien se sitúa en el lugar de los mismos, aquel día la víctima y el imputado estaban en la vía pública, transitando en aquel momento en que se dirigía a realizar una compra con dinero en efectivo que le había pasado un tercero, esta circunstancia resultó acreditada con los dichos del testigo víctima como de su conviviente de ese entonces, de que éste portaba dinero, que se encuentra con el imputado en la vía pública y que éste le dice “pasa las huevas”, esos mismos dichos fueron referidos a Carabineros, quienes adoptaron el procedimiento y realizaron la detención del imputado, el Código: VXTZXXRXJTR Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

Por tanto, lo protegido con estos tipos penales es el derecho a la integridad física (No ser privado de órgano o miembro), a la salud corporal y mental (a no sufrir enfermedad), al bienestar físico y psíquico (no padecer dolor o sufrimiento) y a la apariencia física (No sufrir deformaciones) de la víctima, que en este caso se encuentra ligada con el sujeto activo por vínculo de matrimonio, parentesco o convivencia.- Código: VXTZXXRXJTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 9 - DECIMOCUARTO. Conducta típica, ejecución de los verbos rectores. Que, «Herir» es romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo. «Golpear», por su parte, es dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima en forma repentina y violenta. Finalmente, «Maltratar» de obra es cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir dolores físicos o psíquicos.- Con la finalidad de probar este verbo rector, el ente persecutor rindió prueba testimonial. Así, con este propósito se contó con la declaración del testigo RODRIGO ENRIQUE MUÑOZ MANCILLA, Carabinero, el que indicó que “nos entrevistamos con una persona de sexo masculino y una femenina, ambos víctimas, el hombre nos manifestó que alrededor de las : horas, en circunstancias en que transitaba por calle San Martín norte y al llegar a la altura de la avenida La Piscina, fue interceptado por un individuo joven, contextura delgada, alto… que mantení

Texto Completo (Preview)

- - R.I.T. N°: – R.U.C. N°: 5 5 – Imputado: FRANCO DOMINGO MALDONADO MOLINA RANCAGUA, a nueve de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, en la audiencia celebrada el día cuatro de julio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº - , Rol Interno del Tribunal Nº - , seguido en con

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