Juzgado de Garantía de Los Andes.

MMPP C/ HÉCTOR JESÚS LUDUEÑA DNI ARGENITO 23734878

Rol

O-881-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día primero de abril del año dos mil veinticuatro cuando el imputado ingresaba al país procedente de Argentina en un vehículo camioneta Toyota patente argentina, manteniendo oculto y sin presentarlo ante funcionarios fiscalizadores un revolver calibre 22 largo marca Galand N° de serie: K9570 con ocho proyectiles en su recámara y cuatro proyectiles sueltos en una bolsa, todos del mismo calibre, especies que tiene un valor aduanero de $630.258. SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado HECTOR JESUS LUDUEÑA ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: I. DELITO: PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y CONTRABANDO II. FECHA COMISIÓN: 01 DE ABRIL DEL AÑO 2024 III. PENA POR DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO:  3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo. IV. ACCESORIAS:  Accesorias legales contempladas en el art. 29 del Código Penal.  Se autoriza el comiso y destrucción del arma de fuego y de las municiones. V. PENA SUSTITTIVA:  Libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a un delegado por el mismo lapso de la pena corporal impuesta.  Que teniendo presente las argumentaciones de la defensa Penal Publica, el tratado que existe para estos efectos, se faculta en definitiva al Código: GFQZXXPXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado a cumplir con la pena sustitutiva en el CONSULADO más cercano a su domicilio. Que, en el caso de que el consulado por alguna circunstancia este en la incapacidad de cumplir con la libertad vigilada intensiva, el cumplimiento ha de ser necesariamente en el Centro de Reinserción Social de Los Andes. VI. POR EL DELITO DE CONTRABANDO. MULTA: 5 UTM  Debiendo cancelar la totalidad y solo por una vez los últimos cinco días del mes siguiente a contar de que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Si no cancela la multa impuesta sufre por vía de sustitución de reclusión en el caso de que sea procedente. VII. Se le e

Fallo

SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena al imputado HECTOR JESUS LUDUEÑA ya individualizado (a), en calidad de autor (a), en grado de consumado: I. DELITO: PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y CONTRABANDO II. FECHA COMISIÓN: 01 DE ABRIL DEL AÑO 2024 III. PENA POR DELITO DE PORTE DE ARMA DE FUEGO:  3 años y 1 un día de presidio menor en su grado máximo. IV. ACCESORIAS:  Accesorias legales contempladas en el art. 29 del Código Penal.  Se autoriza el comiso y destrucción del arma de fuego y de las municiones. V. PENA SUSTITTIVA:  Libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujeto a un delegado por el mismo lapso de la pena corporal impuesta.  Que teniendo presente las argumentaciones de la defensa Penal Publica, el tratado que existe para estos efectos, se faculta en definitiva al Código: GFQZXXPXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentenciado a cumplir con la pena sustitutiva en el CONSULADO más cercano a su domicilio. Que, en el caso de que el consulado por alguna circunstancia este en la incapacidad de cumplir con la libertad vigilada intensiva, el cumplimiento ha de ser necesariamente en el Centro de Reinserción Social de Los Andes. VI. POR EL DELITO DE CONTRABANDO. MULTA: 5 UTM  Debiendo cancelar la totalidad y solo por una vez los últimos cinco días del mes siguiente a contar de que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Si no cancela la multa impuesta sufre por vía de sustitución de reclusión en el

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Individualización de Audiencia de procedimiento / abreviado / sentencia. Fecha Los Andes., nueve de julio de dos mil veinticuatro Magistrado VALERIA MARCELA CROSA CHIAPPE Fiscal RICARDO REINOSO VARAS Defensor ANA–KAREM GONZALEZ CASANOVA Querellante CLAUDIA GARIBALDI DELUCCHI Hora inicio 10:17 AM Hora termino 10:18 AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta Patricia Córdova Gal

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