ALMENDRA/COOPERATIVA DE TRABAJO PROTECCION Y MANTENCION DE AREAS VERDES (PRYMAVE)
Rol
O-6948-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados y el derecho invocado, en lo principal de esta presentación, no existe relación laboral entre la demandante y mi representada por cuanto ella es socia, es decir, en parte dueña de la Cooperativa y no trabajadora como alega, de tal forma que no es ajustado a derecho reconocer una relación laboral que no existe. TERCERO: Audiencia Preparatoria. Que se realizó el 31 de enero de 2022, compareciendo ambas partes; se hace el llamado a conciliación, no prosperando. Que se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que entre las partes se celebró un contrato de trabajo, el 02 de mayo de 2012, el que estuve vigente hasta el 29 de mayo de 2012. 2. Que la demandante se incorporó como socia de la Cooperativa de Trabajo PRYMAVE, con fecha 09 de mayo de 2012, calidad que se mantuvo hasta el 31 de agosto de 2021. Y como hechos controvertidos: 1. Naturaleza del vínculo jurídico que unió a las partes. En su caso, fecha de inicio de la relación laboral, función desempeñada, lugar en donde se prestabas los servicios y remuneraciones pactada y percibida. 2. En su caso fecha de término de la relación laboral. Hechos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ELIANA HAYDEÉ ALMENDRAS TAPIA, Chilena, jardinera, Rut N°14.258.143-4, domiciliada en Calle Río Ñuble Nº1432, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, representada por la abogada doña Andrea Catherine Mancilla Leite, domiciliada en Av. Pajaritos 3050, Of 315, Comuna de Maipú, y, deduce demanda de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, COOPERATIVA DE TRABAJO PROTECCION Y MANTENCION DE AREAS VERDES, Rut N°65.929.340-4, representada legalmente por don Edgardo Agustín Casajuana Bettocchi, Rut Nº10.951.281-8, ambos domiciliados en calle Zaragoza N°1253, comuna de Maipú, fundada en: I.- Antecedentes. : 1. Ingresó a prestar servicios para la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO PROTECCION Y MANTENCION DE AREAS VERDES, en febrero del 2008, para cumplir la función de JARDINERA, en distintas sectores que ordenara la Cooperativa, en este caso para la Ilustre Municipalidad del Maipú a quien le presta servicios como tercero. 2. Se firmó contrato de trabajo con fecha 02 de mayo del 2012, siendo de carácter indefinido a la fecha del término. 3. Con fecha 01 de junio de 2012 pase a ser socia de la cooperativa. 4. Se acordó un sueldo base $362.266.-, anticipo de excedente $20.000.- bono de movilización $15.000.- colación $15.000.- Total: $412.266.- 5. La jornada de trabajo era 45 semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:00 y sábado de 08:00 a 13:00.- II.- Incumplimientos imputados al demandado. Con fecha 31 de agosto del 2021 puso término a la relación laboral por las siguientes causales: 1. Causal establecida en el artículo 160 Nº1 letra a) Falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones, f) “Conductas de acoso laboral” y 7 “incumplimiento grave al contrato de trabajo”, que a continuación se señalan: La falta de probidad y el incumplimiento grave al contrato de trabajo están relacionados al pago de cotizaciones previsionales, ya que se le cotiza en la AFP, FONASA por sumas menores a $1.000.- considerando que tengo una remuneración mensual de $400.000.- apropiándose y lucrando con el sueldo ya que se dan los presupuesto del artículo 7° del Código del Trabajo en cuanto a la subordinación y dependencia, indica que firmaba libro de asistencia, tenía una supervisora llamada Andrea, quien se preocupada de designar el lugar de trabajo y con quien se relacionaba para pedir permisos y feriado legal. En cuanto a las conductas de acoso laboral estas fueron cometidas por don Manuel, quien tiene el cargo de presidente de la cooperativa, consistente en amenazarla con despedirla frente a cualquier alegación que realizaba por el trabajo realizado, como era el caso, por ejemplo, en el cambio de lugar de trabajo y cuando les obligaba a ir a limpiar las calles de las ferias; todo bajo amenaza de despido. III.- Peticiones concretas. i.- Qué se acoja la demanda, y se declare: 1. La existencia de la relación labora
Fallo
por tanto, pasó a ser socia conforme además se acredita con el Registro de Socios (N°174), documentos que no fueron objetados por la contraria. Que al momento de autodespedirse la demandante aún mantenía la calidad de socia, esto es, al 31 de agosto de 2021, calidad que mantuvo hasta el lunes 06 de septiembre de 2021, cuando la Cooperativa PRYMAVE le comunica su exclusión por haber infringido el art. 15 del Reglamento Interno de la Cooperativa, según lo indican en la carta acompañada al efecto y que le fuera remitida a su domicilio según los comprobantes de envío de correo. Que las Cooperativas de Trabajo, están reguladas por una normativa especial, Ley N° 20.950, en el Capítulo II, Título I. Así las cosas el art. 60, dispone que “Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. Los aportes de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. Las cooperativas de trabajo deberán tener un mínimo de cinco socios.” Que en relación a los socios, de acuerdo al art. 62 de la referida ley, “no tendrán derecho a percibir remuneración sin perjuicio de que podrán percibir una suma equivalente a un ingreso mínimo mensual si trabajan durante la jornada ordinaria de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ELIANA HAYDEÉ ALMENDRAS TAPIA, Chilena, jardinera, Rut N°14.258.143-4, domiciliada en Calle Río Ñuble Nº1432, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, representada por la abogada doña Andrea Catherine Mancilla Leite, domiciliada en Av. P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica