LIDIA NUÑEZ DEL CARMEN C/ MARCIAL OBERLINDO SARMIENTO RIVERA
Rol
O-295-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y; artículos 297, 340 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARCIAL OB ERLINDO SARMIENTO RIVERA cédula nacional de identidad N° 4.873.848 6 del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público, respecto del supuesto delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados el día 01 de julio de 2023 en esta Jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para requerir y litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT 295-2023. RUC 2300731786-7. Dictada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza (I) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: MNZRXXTGTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T19:08:37-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y; artículos 297, 340 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARCIAL OB ERLINDO SARMIENTO RIVERA cédula nacional de identidad N° 4.873.848 6 del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público, respecto del supuesto delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados el día 01 de julio de 2023 en esta Jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para requerir y litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT 295-2023. RUC 2300731786-7. Dictada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza (I) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: MNZRXXTGTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T19:08:37-0400
Texto Completo (Preview)
Combarbalá, nueve de julio de dos mil veintitrés. Tribunal dicta sentencia absolutoria, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor. (Dictada íntegramente de manera verbal en audiencia de fecha 26 de octubre de 2020 y registrada en sistema de audio) Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.
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