Juzgado de Letras y Garantía de Combarbala.

LIDIA NUÑEZ DEL CARMEN C/ MARCIAL OBERLINDO SARMIENTO RIVERA

Rol

O-295-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y; artículos 297, 340 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARCIAL OB ERLINDO SARMIENTO RIVERA cédula nacional de identidad N° 4.873.848 6 del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público, respecto del supuesto delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados el día 01 de julio de 2023 en esta Jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para requerir y litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT 295-2023. RUC 2300731786-7. Dictada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza (I) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: MNZRXXTGTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T19:08:37-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066 y; artículos 297, 340 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a MARCIAL OB ERLINDO SARMIENTO RIVERA cédula nacional de identidad N° 4.873.848 6 del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público, respecto del supuesto delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados el día 01 de julio de 2023 en esta Jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivos plausibles para requerir y litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT 295-2023. RUC 2300731786-7. Dictada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza (I) del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. Código: MNZRXXTGTLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-11T19:08:37-0400

Texto Completo (Preview)

Combarbalá, nueve de julio de dos mil veintitrés. Tribunal dicta sentencia absolutoria, siendo su parte resolutiva del siguiente tenor. (Dictada íntegramente de manera verbal en audiencia de fecha 26 de octubre de 2020 y registrada en sistema de audio) Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 296 Nº 3 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.

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