Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SERVICIOS SAN FABIAN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL MAIPO

Rol

I-4-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales cuando expone en su reclamación: ”…a pesar que ese mismo día la Mutual de Seguridad tomó conocimiento del accidente del trabajador, al día siguiente y cuando ya había pasado la premura de otorgarle una oportuna atención médica, la empresa generó la correspondiente DIAT que es de su cargo”. Asimismo, reconoce expresamente que no denunció dentro de plazo al organismo administrador toda vez que indica: “… y

Fundamentos

considerando que la DIAT de cargo de la empresa se generó al día siguiente de ocurrido el accidente, esto es, el 24 de noviembre de 2021, corrigiendo oportuna y satisfactoriamente la falta, solicita se rebaje la multa cursada al mínimo legal. Finalmente, en cuanto a la Resolución de multa Nº 8514/21/62-3, la que se cursó por: «No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 23 de noviembre de 2021 al trabajador don Ángel Enrique Bastardo ocurrido en la bodega de mantención y mecánica de maquinarias, ubicada en av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 24.481, comuna de San Bernardo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores». Señala que su mandante no incurrió en infracción alguna, toda vez que la amputación, que es en definitiva lo que lo otorgaría el carácter de «grave» al accidente, no se produjo «inmediatamente». Cita circular Nº 2.345 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 10 de enero de 2007, señalando que esta revela que en el caso de autos no se reúnen los presupuestos para calificar el accidente de grave ya que la amputación se produjo a consecuencia del procedimiento médico al cual fue sometido el trabajador producto del accidente. No obstante lo anterior, en el evento que el tribunal considere que su mandante incurrió en la referida infracción, señala que inmediatamente después que la empresa tomó conocimiento de la amputación sufrida por el trabajador, lo cual ocurrió al día siguiente del siniestro, esto es, el 24 de noviembre de 2021, se realizó la denuncia de accidente fatal o grave, llamando al fono único destinado para dicho efecto (600 420 0022) e ingresando la respectiva denuncia a la cual se le asignó el folio Nº 2113607. En virtud de lo expuesto, la multa debe ser dejada sin efecto, o al menos reducirse al mínimo legal. En el petitorio, solicita que se acoja el presente reclamo, declarando: 1.- Que la reclamante no incurrió en las infracciones contenidas en la resolución de Multa Nº 8514/21/62, respecto de sus Nºs 1, 2 y 3; 2.- En subsidio, pide que aquellas que no sean dejadas íntegramente sin efecto, sean rebajadas al mínimo legal de 2 UTM.; 3.- En subsidio, pide se disponga la rebaja de a lo menos un 50% en las multas cursadas; 4.- En subsidio, pide se disponga la rebaja de las multas según lo estime pertinente el tribunal; y 5.- Que se condena en costas a la parte reclamada.- SEGUNDO: Contestación. Doña Verónica Calquín Monardes, Inspectora Provincial del Trabajo del Maipo (S), por la reclamada, contesta el reclamo judicial, solicitando su rechazo, con costas. Refiere que la presente fiscalización tenía por objeto verificar denuncia de accidente grave que sufrió trabajador, determinar las posibles causas que originaron el accid

Fallo

Por lo expuesto, solicita que la multa sea dejada sin efecto, o al menos reducirse al mínimo legal. En cuanto a la Resolución de multa Nº 8514/21/62-2, la cual se cursó por: «No denunciar al organismo administrador CCHC en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente, que afectó con fecha 23 de noviembre de 2021 al trabajador don Ángel Enrique Bastardo, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o muerte, hecho ocurrido en bodega de mantención y mecánica de maquinarias, ubicada en av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez Nº 24.481, comuna de San Bernardo. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores». Señala que en este caso el fiscalizador incurre nuevamente en un error de hecho dado que tal como se indicó con anterioridad, inmediatamente después de ocurrido el accidente, el trabajador fue trasladado a la Mutual de Seguridad para que recibiera la atención respectiva, oportunidad en la cual se generó la correspondiente DIAT (Denuncia Individual de accidente del trabajo) de ingreso y se puso el accidente en conocimiento de dicha institución. Por lo anterior, la empresa cumplió con todos los procedimientos necesarios para otorgar una atención médica oportuna al trabajador afectado, no existiendo en ningún momento la intensión de oculta

Texto Completo (Preview)

RIT RUC 22-4-0377967-2 PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN DE MULTA RECLAMANTE SERVICIOS SAN FABIÁN S.A. RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO __________________________________________________________________ San Bernardo, veintidós de junio de dos mil veintidós. PRIMERO: Demanda. Don Roger Eduardo Meléndez Riveros, abogado, con domicilio en Argomedo Nº 115, Curicó, en representación de S

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