Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE/OFICINA DE INFANCIA

Rol

T-6-2022

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión del despido indirecto y conjuntamente, acción de indemnización de perjuicios, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 69.160.200-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por su alcaldesa doña Alejandra Solange Burgos Bizama, matrona, cédula nacional de identidad N°13.389.115-3, o por quien la represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°801, Curanilahue, solicitando que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que el tribunal determine procedente, y expone: I.- Fechas de inicio y término de la relación laboral y aspectos generales de la misma: 1.- Señala que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Curanilahue partir del día 03 de febrero del año 2014, ejecutando al principio labores de Asesor Familiar, luego como Apoyo Familiar y luego, de manera simultánea las labores de Encargada de la Oficina de la Mujer y Encargada de la Oficina de Organizaciones Comunitarias, funciones todas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), suscribiendo para ello, paralelamente y cada cierto tiempo, contratos de prestación de servicios a honorarios (uno por cada cargo) y emitiendo además, la autoridad Municipal, los respectivos decretos de nombramiento. Sus labores como encargada de la Oficina de la Mujer consistían, de acuerdo al texto de los contratos, en “gestionar, promover y relacionarse con redes relacionadas con el tema de la mujer; además de trabajar con mujeres líderes de la comuna. Además de la elaboración, ejecución y monitoreo de la agenda de género a nivel comunal y las funciones específicas del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-6-2022, RUC: 22-4-0387965-0, comparece doña Teresa Inés Sandoval Navarro, Cédula de identidad N° 16.668.429-3, domiciliada en la comuna de Curanilahue, pasaje 1, casa 27 B, Pobl. Navidad, deduciendo demanda de tutela de derechos fundamentales por hechos ocurridos tanto durante la vigencia de la relación laboral, como con ocasión del despido indirecto y conjuntamente, acción de indemnización de perjuicios, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 69.160.200-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por su alcaldesa doña Alejandra Solange Burgos Bizama, matrona, cédula nacional de identidad N°13.389.115-3, o por quien la represente, reemplace o subrogue en virtud de la misma norma, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°801, Curanilahue, solicitando que la presente acción sea acogida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, así como cualquiera otra prestación y por cualquier otro motivo que el tribunal determine procedente, y expone: I.- Fechas de inicio y término de la relación laboral y aspectos generales de la misma: 1.- Señala que ingresó a trabajar en la Municipalidad de Curanilahue partir del día 03 de febrero del año 2014, ejecutando al principio labores de Asesor Familiar, luego como Apoyo Familiar y luego, de manera simultánea las labores de Encargada de la Oficina de la Mujer y Encargada de la Oficina de Organizaciones Comunitarias, funciones todas dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), suscribiendo para ello, paralelamente y cada cierto tiempo, contratos de prestación de servicios a honorarios (uno por cada cargo) y emitiendo además, la autoridad Municipal, los respectivos decretos de nombramiento. Sus labores como encargada de la Oficina de la Mujer consistían, de acuerdo al texto de los contratos, en “gestionar, promover y relacionarse con redes relacionadas con el tema de la mujer; además de trabajar con mujeres líderes de la comuna. Además de la elaboración, ejecución y monitoreo de la agenda de género a nivel comunal y las funciones específicas del artículo 94”; en cuanto a las funciones que ejecutaba como encargada de la Oficina de Organizaciones Comunitarias, si bien no había especificación en los contratos, en la práctica consistían en relacionarse directamente con los representantes de las diversas Unidades Vecinales de la comuna, con el fin de generar espacios que permitieran identificar problemáticas y generar soluciones, así como asesorar a las organizaciones comunitarias, en lo relativo a su constitución y adecuado funcionamiento. Las labores que desarrollaba son aquellas propias de la función municipal, y habrían sido prestadas de manera continua por la demandante durante más de 8 años,

Fallo

por tanto no se habría tratado de labores meramente accidentales, transitorias, o que califiquen bajo la figura de cometidos específicos. 2.- A pesar que la contratación llevaría la nomenclatura de contrato de prestación de servicios, desde el inicio se habría tratado de una relación contractual de tipo laboral, de aquellas regidas por el Código del Trabajo, ya que, entre otras características, sus servicios se habrían ejecutado conforme un horario de trabajo, en jornada de 44 horas semanales, y que es la misma de funcionamiento del municipio a la que se sujeta el universo de sus funcionarios. Durante buena parte del tiempo en que laboró para la Municipalidad de Curanilahue, debía consignar su ingreso y salida en el sistema de control horario implementado con dicho fin, el que luego habría dejado de aplicarse para los funcionarios a honorarios, pero sin que desapareciera la obligación de cumplir horario de trabajo. Presencialmente, sus labores además las ejecutó siempre dentro de las dependencias municipales, lugar en que tenía asignado un espacio propio de trabajo y con secretaria, también funcionaria municipal. 3.- El contrato inicial del año 2014, habría sido sucesivamente renovado año a año, siendo el último de los instrumentos suscritos el de fecha 31 de diciembre del año 2020, para iniciar el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Así entonces sería indudable que, en las condiciones antes expresadas y por aplicación de los principios fundamentales del

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Curanilahue, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-6-2022, RUC: 22-4-0387965-0, comparece doña Teresa Inés Sandoval Navarro, Cédula de identidad N° 16.668.429-3, domiciliada en la comuna de Curanilahue, pasaje 1, casa 27 B, Pobl. Navidad, deduciendo demanda de tutela de derechos fundamentales por hechos ocurridos tanto duran

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