MP C/ IGNACIO JESÚS BÓRQUEZ REJANO
Rol
O-178-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que en concepto de la fiscalía constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley N° 20.000; en grado desarrollo consumado; con participación en calidad de a título de COAUTORES, en los términos dispuestos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Al acusado Ignacio Bórquez Rejano, le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal. Mientras que al acusado Johan Riffo Ramos, no le beneficia ni perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. Por las consideraciones ya expuestas, y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales antes citadas, esta Fiscalía requiere se imponga: 1) Al acusado IGNACIO JESUS BORQUEZ REJANO, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 40 Unidades Tribu tarias Mensuales; 2) Al acusado JOHAN MARCELO RIFFO RAMOS, por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales; Además de las penas accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética, y, así mismo, se condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal, señaló que rendirá la prueba necesaria y suficiente para acreditar los hechos y la participación de los acusados en los mismos. La investigación se inició por una denuncia realizada en la plataforma “Denuncia Segura”, que daba cuenta de actividades de micro tráfico por parte de un sujeto en el lugar, las inmediaciones del Hospital Van Buren, esa denuncia generó una orden de investigar que se llevó a efecto en dicho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Leonor Cohen Briones y, las magistradas doña Ángela Carrasco Palma y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N°178-2024 seguido contra IGNACIO JESÚS BÓRQUEZ REJANO, cédula de identidad N°21.661.912-9, nacido el 16 de septiembre de 2004 en Valparaíso, domiciliado en avenida Portales 1869 San Bernardo, estudiante, 19 años, soltero y, contra JOHAN MARCELO RIFFO RAMOS, cédula de identidad N°19.328.461-2, nacido el 12 de febrero de 1997, Valparaíso, soltero, 27 años de edad, estudios medios completos, domiciliado en Rodelillo 370 Valparaíso, ambos representados por el Defensor Penal Público don Franco Lemos Jeria. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal Adjunto don Hernán Martínez Landeros, domiciliado en Molina 150 Valparaíso. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público, que serán objeto del juicio, es la siguiente: “En el contexto de una investigación llevada a cabo por personal de OS7 de Carabineros de Valparaíso, se pudo detectar actividad ilícita realizada por los acusados Johan Riffo Ramos e Ignacio Bórquez Rejano, donde el primero actuaba como captador de consumidores de droga, llevándolos hacia el segundo, quien materializaba la transacción de droga a cambio de dinero. Así las cosas, el día 26 de mayo de 2023, alrededor de las 15:10 horas, en la vía pública, calle Van Buren con calle Hontaneda, Valparaíso, Carabineros observó el momento en que un individuo, identificado como Rodolfo Olivares Muñoz, se acercó al acusado Riffo Ramos, quien le hizo una seña de mano al acusado Bórquez Rejano para que se acercara al lugar. Así, el acusado Bórquez Rejano le facilitó, comercializó y entregó a Olivares Muñoz 04 envoltorios confeccionados con trozos de papel blanco cuadriculado, contenedores de 0.32 gramos netos de Pasta Base de Cocaína, a cambio de $4.000 en dinero en efectivo. Posteriormente, Carabineros fiscalizó al adquirente, encontrándose con la dosis de droga ya referida. Ante esta situación, personal policial procedió a la detención de ambos acusados y al registro respectivo, Bórquez Rejano fue sorprendido poseyendo, transportando y guardando, sin la competente autorización y al interior de un monedero color café, 16 envoltorios de papel blanco cuadriculado, Código: HWKXXJNXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenedores de 1.23 gramos netos de Pasta Base de Cocaína, junto con la suma de $29.800 en dinero en efectivo proveniente de la venta de droga, y un teléfono celular marca Honor, color gris; mientras que, Riffo Ramos poseía, transportaba y guardaba, sin la competente autorización, 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 0.28 gramos netos
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 18, 24, 26, 29, 50, 51, 68 y,70 del Código Penal; artículos 1, 4 y 50 de la ley N° 20.000; artículos 1, 45, 46, 47, 275, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I-Que se condena al acusado IGNACIO JESÚS BÓRQUEZ REJANO, cédula de identidad N°21.661.912-9, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, concediéndosele cuatro cuotas para su pago, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado en esta ciudad, el día 26 de mayo de 2023. II- Se le condena además a las accesorias legales de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y se le exime del pago de las costas de la causa por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Código: HWKXXJNXRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III- Que se condena al acusado JOHAN MARCELO RIFFO RAMOS, cédula de identidad N°19.328.461-2, ya individualizado, a sufrir la la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y, multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, concediéndosele cuatro cuotas para su pago, como cómplice del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, perpetrado en esta ciudad, el día 26 de mayo de 2023. Y, se le condena a la pena de multa ascendent
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PUBLICO CONTRA IGNACIO JESÚS BÓRQUEZ REJANO y JOHAN MARCELO RIFFO RAMOS. DELITO: MICRO TRAFICO ILICITO DE DROGAS. R. U. C. 2300576764-4 R. I. T. 178-2024 VALPARAÍSO, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de julio de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica