Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BARRA/SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INVERSIONES FERNÁNDEZ LTDA

Rol

M-303-2022

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando que lo que se solicita en el libelo y lo que se pretende en este juicio es precisamente la declaración de un vínculo de naturaleza laboral para cuyo conocimiento este tribunal del trabajo es plenamente competente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, se rechaza sin costas la excepción de incompetencia planteada al efecto por la parte demandada. SE RECIBE CAUSA A PRUEBA.- Hechos a probar: Los hechos a probar que se fijaron son los siguientes: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término de la misma, labores ejecutadas por el actor, jornada y horario de trabajo, supervisión de sus funciones y remuneración acordada y percibida por el demandante. 2. Causas, fecha y circunstancias del término de los servicios. 3. Efectividad de adeudarse al demandante sumas dinerarias por concepto de feriado proporcional, periodo y monto adeudado. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de mayo y abril de 2020. 2. Dos Boletas de Honorarios emitidas por el trabajador a la demandada con fechas 1 de marzo y 1 de febrero de 2022. 3. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°515/2022/1156, de fecha 3 de marzo de 2022. 4. Acta de comparecencia ante el Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 14 de abril de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL con fecha 20 de abril de 2022. 6. Certificado de cotizaciones de cesantía emitido por AFC CHILE S.S. con fecha 20 de abril de 2022. 7. Certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA con fecha 20 de abril de 2022. El Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos de la parte demandante. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a OSCAR SALGADO SANHUEZA, representante de la demandada SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INVERSIONES FERNÁNDEZ LTDA., quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: 1. Jocelyn Osega Vivanco, RUT: 15.751.278-1, trabajadora de oficina, domiciliada en Santa María 1221, casa 49, Quilpué. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandante. PARTE DEMANDADA.- Documental demandada: Previo ofrecimiento, no habiéndose formulado objeciones, los documentos incorporados son los siguientes; 1. Boleta Nº 18 de fecha 01 de noviembre por $ 64.000 (Prestación de octubre) 2. Boleta Nº 20 de fecha 31 de Diciembre de 2021 por $ 96.000 (Prestación Diciembre) 3. Boleta Nº 21 del 01 Febrero de 2022 por $

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN GUSTAVO BARRA NÚÑEZ en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA E INVERSIONES FERNÁNDEZ LTDA., ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara injustificado y nulo para efectos remuneracionales el despido que afectó al demandante con fecha 01 de marzo de 2022, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $364.672.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $96.435.-, por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional. II. Que, la demandada deberá además pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, ello a razón de una suma mensual de $364.672.- y deberá además la demandada pagar las cotizaciones morosas del actor, debiendo a dichos efectos oficiarse a las entidades previsionales correspondientes, a objeto de obtener el cobro de estas prestaciones. III. Que, las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que, no habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado en cuanto a los montos demandados por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por concepto de feriado proporcional, no se condena en costas a la parte demandada. V. Que, deberá cumplirse l

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA 22 de junio de 2022.- RUC 22-4-0404541-9 RIT M-303-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 10:49 horas HORA DE TERMINO 13:44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0404541-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JUAN GUSTAVO BARRA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica