RODRÍGUEZ/COMERCIAL Y SERVICIOS VEGA LTDA. Y OTRO
Rol
T-604-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Denny Javier Rodríguez, venezolano, bombero, Rol Único Nacional N° 26.735.298-4, domiciliado en Condominio Maitenlahue N° 975, B2, depto. 102, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de indemnidad y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, acción de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Comercial y Servicios Vega Limitada, Rol Único Tributario N° 76.572.469-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Paulina Vega Gutiérrez, ambos domiciliados en Avda. Eduardo Frei N° 4025, comuna de Viña del Mar, y solidariamente en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., Rol Único Tributario N° 99.520.000-7, representada legalmente por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ambos domiciliados en Avda. Isidora Goyenechea N° 2915, Santiago, de acuerdo a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a la relación laboral, sostiene que comenzó con fecha 3 de enero del año 2014, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como bombero de estación de servicios, primero en Las Heras S/N, San Felipe, y luego en Avda. Eduardo Frei N° 4025, comuna de Viña del Mar, ambas estaciones de propiedad de Copec S.A., y en las que operaba la demandada principal, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración compuesta por un sueldo de $326.667, más gratificación y otros ítems que ascienden a un total de $479.681, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. A continuación, explica el vínculo de subcontratación existente entre ambas demandadas, señalando que a través de un contrato la demandada principal recibe el derecho y la obligación de administrar y explotar una estación de servicios, que es de propiedad de la demandada solidaria, y a cambio de esto debe pagar un precio. Señala que, en esta modalidad no es la empresa mandante la que paga a la contratista, sino al revés, pero ello sería un elemento accidental dentro de este especial forma de configurar el negocio, por lo que de ninguna forma implicaría que no exista una externalización de la explotación del negocio, encargándose Copec S.A. de la parte “macro” del negocio, comprando el combustible, encargándose de su distribución y proceso, y entregando a este tercero (demandado principal), la venta al por menor del combustible y otros servicios. En este sentido, afirma que se configuraría una situación de subcontratación, conforme a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto al despido lesivo de derechos fundamentales, indica que con fecha 7 de octubre de 2021, interpuso una denuncia en la inspección del trabajo en contra de la demandada en los siguientes términos “El empleador no da horario de trabajo, no paga días feriados, no suministra protección a los trabajadores, da acoso laboral manteniendo am
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la denuncia de tutela de la garantía de indemnidad, interpuesta por Denny Javier Rodríguez en contra de Comercial y Servicios Vega Limitada, y se declara que el despido del que fue objeto con fecha 26 de octubre de 2021, fue en represalia por haber denunciado incumplimientos laborales ante la Inspección del Trabajo. II.- Como consecuencia de lo anterior, se condena a Comercial y Servicios Vega Limitada, a pagar al denunciante, las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) La suma de $2.878.086, por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a seis remuneraciones ($479.681 x 6). b) La suma de $431.712, por concepto de recargo del 30%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Se acoge la acción declarativa de régimen de subcontratación interpuesta por el denunciante en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., condenándola a responder, solidariamente, de todas las prestaciones que se ordena pagar en esta sentencia. IV.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Se condena en costas a ambas demandadas, por haber sido completamente vencidas, regulándose las personales en la suma de $400.000. VI.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, una vez que
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo, Denny Javier Rodríguez, venezolano, bombero, Rol Único Nacional N° 26.735.298-4, domiciliado en Condominio Maitenlahue N° 975, B2, depto. 102, comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales por vulneración a la garantía de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica