TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/
Rol
V-1840-2020
Fecha
27 de abril de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2020 a las 18:00 horas, doña Maria Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, C.N.I. N°10.798.706-1, en representación de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA, R.U.T. 78.127.000-8, empresa chilena del giro minero, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea Nº 2.800, Oficina 802, Comuna de Las Condes, Santiago, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “AMARILLO 19", de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 02 de septiembre de 2020 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.847, bajo el N° 1.663, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2020. TERCERO: Que con fecha 21 de septiembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N° 1933, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 26 de marzo de 2021.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: Vértice Norte (m) Este (m) P.M. 7.106.500,00 475.500,00 V1 7.108.000,00 475.000,00 V2 7.108.000,00 476.000,00 V3 7.105.000,00 476.000,00 V4 7.105.000,00 475.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,
Fallo
SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “AMARILLO 19”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: TECK RESOURCES CHILE LIMITADA, R.U.T. 78.127.000-8.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.840-2020.- Dictada, por el Juez que suscribe mediante firma electrónica. Diego de Almagro, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Notifique por el estado diario la resolución que precede Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-27T12:22:56-040
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1840-2020 CARATULADO : TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/ Diego de Almagro, veintisiete de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de agosto de 2020 a las 18:00 horas, doña Maria Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, C.N.I. N°10.798.706-1, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica