2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-2303-2021

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA ANDREA FERNÁNDEZ RIQUELME, empleada, RUT 11.485.937-0, con domicilio en esta ciudad, Pasaje 30 N° 1095, Población San Ricardo, comuna La Pintana, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MULTITIENDAS CORONA S.A., del giro de su nombre, RUT 83.150.900-7, representada legalmente por doña Evelyn Daniela Villanueva Toledo, RUT 16.034.563-2, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Santa Delia N° 8937, Local Ti 1704, Tm 1136 y Tm 1140, comuna La Florida, solicitando que sea declarado injustificado el despido verbal de que fue objeto, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y recargo que reclama, además, de dar lugar a la sanción de nulidad del despido y pago de horas extras y otras prestaciones laborales reclamadas. Funda su demanda en que con fecha 21 de marzo de 2017 ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, para desempeñar la función de Asistente de Caja, en el establecimiento de Multitiendas Corona S.A., ubicado en calle Santa Delia N° 8937 de la comuna La Florida, Locales Ti1704, Tm 1136 y Tm 1140. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $ 326.500, más gratificación legal de $102.753, asignación de caja de $18.000, bono meta venta tienda en promedio de $45.000, semana corrida por $6.014, asignación de movilización de $4.000, asignación de colación de $7.000 y bono de asistencia por $20.000, lo que hace un total de $529.267, cifra que solicita se considere para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación a la jornada de trabajo, indica que según el contrato de trabajo celebrado, su jornada ordinaria sería de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado, sin embargo, en la práctica, durante todo el tiempo servido, su jornada de trabajo semanal siempre fue distribuida de lunes a viernes, en el siguiente horario: tres días a la semana, mi jo

Fundamentos

fundamentos de la decisión de su despido. Concluye citando Doctrina y Jurisprudencia, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones ya señaladas, además del feriado legal y remuneración reclamados. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas. En primer lugar, opuso excepción de prescripción extintiva de la acción deducida de cobro de remuneraciones de horas trabajadas que se hayan supuestamente devengado antes del día 17 de marzo de 2018, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación al inciso tercero del artículo 8 de la Ley 21.226. De acuerdo con lo que contempla el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo “los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, sin embargo, dicho plazo se prorrogó en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley 21.226, en razón al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de manera tal que sólo podría exigirse, en el caso de que el Tribunal encuentre asidero a la acción impetrada, el cobro de remuneraciones, cuya acción no esté prescrita. En forma subsidiaria, opone excepción de prescripción extintiva de la acción deducida de cobro de horas extraordinarias, en virtud de los mismos fundamentos, sin embargo alegando el plazo establecido en el artículo 510 inciso 4° del Código del Trabajo, debiendo declararse prescritas aquellas horas que se hubiese devengado con anterioridad al 17 de septiembre de 2019. En cuanto al fondo de la discusión, reconoce la existencia del vínculo laboral con la demandante, periodo desempeñado, función cumplida, remuneración percibida al termino de sus servicios para efectos indemnizatorios y fecha de terminación de los servicios, sosteniendo que cumplió con cada una de las formalidades legales para proceder al despido de la actora, el que fue fundado en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, remitiendo las comunicaciones respectivas. Al efecto, niega que el actor haya podido ser despedido de manera verbal el día 12 de marzo de 2021, transcribiendo el contenido de la carta de despido. Agrega que en esa fecha, luego de haberse indagado los hechos relacionados a la instalación del letrero escrito en lenguaje soez y grosero por la Sra. Evelin Villanueva Toledo, Gerente de Tienda de la sucursal Corona La Florida, lugar donde la actora ejercía sus funciones para su representada, conversó con la actora quien reconoció los hechos, de manera tal que no es efectivo lo que se señaló por ella en su libelo en cuanto a que dicha motivación es completamente falsa y que se ninguna manera puede configurar la causal invocada. Como puede apreciar, el letrero que fue elaborado por la actora y luego fotografiad

Fallo

fallo que la empresa demandada transfirió a la cuenta rut de la trabajadora demandante con fecha 30 de marzo de 2021, la suma de $66.542, correspondiente a la suma liquida a pagar por concepto de remuneración por los días efectivamente trabajados en el mes de marzo de 2021, hecho que se tuvo por establecido con el mérito de la liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo de 2021 y comprobante de transferencia antes aludidos, incorporados por la demandada, sin que existiera objeción alguna planteada por la parte demandante respecto de la documentación ofrecida e incorporada por la demandada, por ende, se procederá al rechazo de la pretensión reclamada. En relación al feriado legal reclamado por 18 días, cabe tener presente que de conformidad con el mérito de los comprobantes de feriados incorporados por la demandada, no objetados de contrario, se ha logrado establecer que la trabajadora demandante hizo uso de un total de 24 días de feriado legal en el periodo trabajado, quedando un saldo adeudado de 21 días por concepto de las anualidades devengadas y de 20, 3 días por feriado proporcional devengado en el último periodo trabajado, atendido que los certificados incorporado sólo dan cuenta de los periodos utilizados pero no indican en dos de ellos las anualidades en que efectivamente hace uso del descanso que da cuenta, sin embargo, la parte demandante limitó su pretensión a 18 días sólo de feriado legal, omitiendo pretensión respecto del feriado proporcional efectivam

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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña PAMELA ANDREA FERNÁNDEZ RIQUELME, empleada, RUT 11.485.937-0, con domicilio en esta ciudad, Pasaje 30 N° 1095, Población San Ricardo, comuna La Pintana, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MULTITIENDAS CORONA S.A., del gir

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