GONZÁLEZ/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-5772-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 420, 425, 432, 453, 454, 459, 456, 459 del Código del Trabajo, 144 y siguientes del Código de procedimiento civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA ELENA GONZÁLEZ BAEZA, en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, respecto de la cual existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 12 de junio de 2013 y su término el 08 de enero de 2020. II. Que el despido decidido por la demandada es improcedente, indebido e injustificado, con lo cual aquella deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a. $690.000, indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.730.000, indemnización por 7 años de servicio; c. $2.184.000, recargo legal del 80%; d. $104.000, indemnización feriado proporcional; e. $273.000, sanción de nulidad del despido convalidada al 09 de enero de 2020; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante, correspondiente a 8 días del mes de enero de 2020 en las instituciones de AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, teniendo como base remuneratoria la suma de $340.000, que corresponde al sueldo base que consta en las liquidaciones de remuneraciones. IV. Que las demandadas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA,TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, TRANSPORTES TACC MINING S.A., TRANSPORTES TACC CARGO LIMITADA, TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA, EXPRESO NORTE CARGO Y ARRIENDO DE VEHICULOS S.A., TRANSPORTES VIA BUS S.A., TRANSPORTES NORTE GRANDE S.A., VIA CHOAPA LIMITADA, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA CARRIZO S.A. y don ALEJANDRO GILBERTO CARRIZO CARRIZO, este último como persona natural, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del trabajo por lo que deberán responder de manera solidaria de las obligaciones antes mencionadas. V. Que en todo lo demás se rechaza la demand
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 162, 420, 425, 432, 453, 454, 459, 456, 459 del Código del Trabajo, 144 y siguientes del Código de procedimiento civil, 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA ELENA GONZÁLEZ BAEZA, en contra de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, respecto de la cual existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 12 de junio de 2013 y su término el 08 de enero de 2020. II. Que el despido decidido por la demandada es improcedente, indebido e injustificado, con lo cual aquella deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a. $690.000, indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.730.000, indemnización por 7 años de servicio; c. $2.184.000, recargo legal del 80%; d. $104.000, indemnización feriado proporcional; e. $273.000, sanción de nulidad del despido convalidada al 09 de enero de 2020; III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante, correspondiente a 8 días del mes de enero de 2020 en las instituciones de AFP Hábitat, FONASA y AFC Chile, teniendo como base remuneratoria la suma de $340.000, que corresponde al sueldo base que consta en las liquidaciones de remuneraciones. IV. Que las demandadas SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA,TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, TRANSPORTES TACC MINING S.A., TRANSPORTE
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0361254-2 RIT O-5772-2021 SALA 1 (Sala virtual) MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 11.35 HORAS HORA DE TERMINO 12.35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140361254-2-1
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