SOTOMAYOR CON AGRICOLA PULLAMI LTDA.
Rol
O-235-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, comuna de Chillán, en representación de don JUAN CARLOS SOTOMAYOR BASCUR, trabajador agrícola, con domicilio en Sector Niblinto, Villa O’Higgins, pasaje Fernando May, casa nro. 61, comuna de Coihueco. Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido con aplicación improcedente de la causal de terminación del contrato de trabajo, cobro del aumento de la indemnización por años de servicios y el descuento del aporte del empleador al Seguro de Desempleo en contra de la ex empleadora AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Hacienda Pullami s/n, comuna de Coihueco, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to. del Código del Trabajo por don JAIME VILLASECA PEAKE, representante legal de la demandada, del mismo domicilio de su representada o por quien ejerza sus funciones al notificarse la demanda. El día 30 de abril de 2021, su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa establecimiento o servicio conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En concepto de la demandante, los hechos que se describen como fundamento del despido, por una parte, no permiten configurar la causal de despido invocada en los términos del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y por otra parte, consideramos que, con la prueba que rinda la demandada rinda durante el curso del juicio no podrá acreditar los hechos que sirven de fundamento al despido y aun cuando los logre acreditar, no serán suficientes para configurar la causal de despido invocada la cual es una causal de despido objetiva que no depende del solo arbitrio o mera voluntad del empleador, debe tratarse de hechos de tal trascendencia y envergadura de características iguales o similares a las circunstancias mencionadas en el inc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Funciones que desempeñaba el actor. 3.- Que la causal invocada para el despido es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4.- Que el actor suscribió finiquito, oportunidad en que se le pagó indemnización por años de servicio por $4.865.367 y se le hizo el descuento por la AFC por la suma de $909.765 SEGUNDO: La controversia se centra en: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del seguro de cesantía descontado de la indemnización por años de servicios del trabajador. En la afirmativa, hechos y circunstancias. TERCERO: Prueba rendida por la parte demandada: 1.- Contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2011. 2.-Anexo de trabajo de fecha 29 de mayo 2018. 3.- Aviso de término de contrato de fecha 30 de abril 2021. 4.- Comprobante de carta de aviso de la dirección del trabajo. 5.- Acta de conciliación de remota de fecha 19 de mayo de 2021. 6.- Finiquito de trabajo. 7.- Declaración de renta de los años 2019, 2020. 1.- Se oficie a SNA con Sede en Santiago para que informen cuales fueron los inconvenientes en la exportación de frutas hacia China durante los meses de abril de 2020 y abril de 2021 respecto de la fruta Chilena. Que informen asimismo si la fruta fue calificada como infectada por Covid-19 y que inconveniente trajo a los exportadores chilenos. (Se reitera) 2.- Se oficie a Fedefruta para que informen cuales fueron los inconvenientes en la exportación de frutas hacia China durante los meses de abril de 2020 y abril de 2021 respecto de la fruta Chilena. Que informen asimismo si la fruta fue calificada como infectada por Covid-19 y que inconveniente trajo a los exportadores chilenos. (Se pide cuenta) 3.- Se oficie a Servicio de Impuestos Internos, para que informe la importancia tributaria de la declaración de renta. El testigo Luis Salinas Ortiz, declaró en síntesis, que es gerente de producción de la demandada, y que el año 2021, fue malo a nivel de ventas, precios, eventos de heladas, todo esto causó malos resultados productivos y de ventas. Pullamí trabaja arándanos, cerezas, avellanas y nueces para exportación y las venden a exportadoras. Explica que el covid, influyó en que los puertos funcionaran lentamente, pero la fruta no resiste la espera y no se pudo vender por pérdida de calidad. También el 2021, hubo problemas de contaminación por covid y se atrasó la venta de la fruto, como en el caso de la cereza. Agrega que el costo de producción de arándanos es de 2 dólares y el de la cereza 1,9 dólares y se liquidaron en 2.2 dolares. CUARTO: Carta de despido: En conformidad al aviso dado al trabajador, las necesidades de la empresa consisten en: “Nos permitimos comunicar a Ud., que, Agrí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por JUAN CARLOS SOTOMAYOR BASCUR en contra de AGRÍCOLA PULLAMÍ LIMITADA, ambas partes ya individualizadas y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de 1.459.610.- pesos, por concepto de 30 por ciento de incremento previsto en el artículo 168 letra a) del código del ramo. 2. La suma de 909.765.- pesos, por concepto de descuento AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-235-2021 RUC: 21- 4-0342285-9 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido con aplicación improcedente de la causal de terminación del contrato de trabajo, cobro del aumento de la indemnización por años de servicios y el descuento del aporte del empleador DEMANDANTE: JUAN CARLOS SOTOMAYOR BASCUR DEMANDADO: AGRICOLA PULLAMI LTDA. RIT: O-235-2021 RUC: 21- 4-0342285-9 _______________________
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