2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CADENAS/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-5064-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WALTER ERICK CADENAS VILCHES, trabajador, cédula nacional de identidad N°6.551.758-2, domiciliado para estos efectos en Pasajes del Almacén N° 1859, Villa Comercio, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido, unidad económica, subterfugio y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de las siguientes sociedades (1) SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., Rol único Tributario N°93.307.000-K, del giro de su denominación; (2) INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol único Tributario N°84.863.700-9 del giro de su denominación; (3) MONSERRAT Y MONSERRAT Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rol único Tributario N°77.007.924-1, del giro de su denominación; 4) INVERSIONES FONTIBRE S.A, Rol único Tributario N°96.539.770-1, del giro de su denominación; y en contra de (5) INVERSIONES EBRO SPA., Rol único Tributario N°76.128.792-3, del giro de su denominación; todas representadas legalmente por don Andrés Bada Gracia, cédula nacional de identidad número 7.033.690-1, y todas domiciliadas en Avenida Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, sobre la base de los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 01 Septiembre de 1980, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., R.U.T. N° 93.307.000-K; fue contratado en las funciones de Jefe de Carnicería, las cuales consistían en las propias del cargo; según su contrato trabajo, debía realizar sus funciones de Lunes a Domingo, con un día de descanso, distribuido unilateralmente por su ex empleador, en una jornada semanal de 45 horas; en cuanto a su remuneración mensual, estaba compuesta por sueldo base, gratificación, Incentivo asistencia, bono alimento, bono alimento carga, bono fijo mensual, asignación antigüedad y locomoción, todo lo cual ascendía a la suma de $1.217.174, correspondiendo esa cantidad a la base de cálculo, que se determina para efectos de término de la relación laboral, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Se encuentra afiliado a Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Capital, Fonasa y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Sostiene que las empresas demandadas conforman una unidad económica, cita y transcribe el artículo 3° del Código del Trabajo al efecto, y añade que en otras palabras, no es una sola la unidad jurídica formal o asociativa que tome la empresa y que la colocaría en el papel del empleador, sino que toda organización (indistinta a la vinculación formal jurídica que tomen entre empresas), sin que el cómo sea esta, sea relevante para los trabajadores en cuanto pago de sus derechos laborales. Y señala que acreditara que las demandadas constituyen conjuntamente una “unidad económica” respecto a la empresa ya condenada, en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deben responder "solidariamente", "indis

Fallo

por tanto es la dueña de todos los derechos sociales de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. (la empleadora formal de todos los demandantes). Por su parte, Rendic Hermanos S.A., sociedad mandatada por los hermanos Bada, constituyó a la empresa INVERSIONES EBRO SPA., con el objeto de ejecutar el giro de inversiones. b) Todas las empresas comparten el mismo domicilio laboral ubicado en calle Avenida Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago y donde han sido notificados de las causas en su contra, adjunta listado de las mismas. c) Las demandadas tienen una administración común que recae en el Sr. Andrés Bada Gracia, quien representa a las sociedades. d) Aún más, la estrecha relación entre las sociedades demandadas se puede establecer y consta en la escritura de modificación por fusión inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago, a fojas Nº 6568, número 4202 del año 2015, la sociedad demandada INMOBILIARIA SANTANDER S.A., reduce a escritura pública la incorporación de la Sociedad Montserrat DOS S.A (fojas 88894, número 6235,año 2021), la cual fue una división de la sociedad SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. Por otro lado, en la revisión de los perfiles de la red social de LinkedIn de los controladores del Grupo Bada, por ejemplo, el Sr. Benjamín Bada, quien en su perfil de la red social anteriormente aludida, detenta el cargo de Jefe de Desarrollo en la empresa INMOBILIARIA SANTANDER S.A., también figura como Jefe de Compras

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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WALTER ERICK CADENAS VILCHES, trabajador, cédula nacional de identidad N°6.551.758-2, domiciliado para estos efectos en Pasajes del Almacén N° 1859, Villa Comercio, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del

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