TORRES/ELTA SPA
Rol
O-7722-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAVIER TORRES DUARTE, venezolano, empleado, cédula de identidad N°26.556.828-9, domiciliad para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa ELTA SPA, RUT: 76.752.879-5, representada legalmente por don LEONARDO CHACANA VIELMA, RUT: 6.190.967-2, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Transito N°5455, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana Refiere que con fecha 22 de mayo de 2019, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Operador de camión pluma, las funciones para las que fue contratado las cumplía en la ciudad de Santiago. 2.-Trabajé durante 02 años y 06 meses para el demandado, hasta el día 15 de noviembre de 2021, siendo su Contrato de Trabajo de carácter indefinido. 3.- La jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. 4.- La remuneración que tenía era de $1.233.469.- 1.- El día 15 de noviembre de 2021, fue despedido injustificadamente, de forma verbal por la gerente de apellido Méndez, quien tenía orden directa de don Leonardo Chacana, quien le manifestó que se encontraba despedido, lo cual se originó al negarme a tomar sus vacaciones que estaban siendo impuestas, por lo cual me negué a firmar el comprobante de feriado, y le dije que consultaría en la Inspección del Trabajo, de modo que se enojó, dijo que estaba despedido y que debía hacer abandono de la instalación y que en 10 días más me pagarían su finiquito. 2.- Por tal razón ingrese constancia laboral en sitio web dirección del trabajo, en conjunto con un reclamo administrativo. 3.- Cabe señalar que la demanda no envió carta de despido a su domicilio, y por lo cual se acercó ante la Inspección del trabajo a preguntar por el comprobante de envió de ca
Fundamentos
considerando que a partir del día 16 el trabajador hizo uso de sus feriado legal hasta el día 5 de diciembre de 2021, tal como se explicará en el presente escrito. En consecuencia, opone esta excepción toda vez que se pagó la suma de $855.423.- correspondiente al mes de noviembre de 2021, suma que supera lo demandado por parte del trabajador, que asciende a $616.725.-, y que aun así, según se controvertirá más adelante, la remuneración de los 15 días trabajados del mes de noviembre asciende a $455.423.-., por lo que de acuerdo a los términos plasmados en el libelo pretensor, esto es, que se adeudan 15 días trabajados del mes de noviembre, dicha remuneración se encuentra íntegramente pagada en tiempo y forma. a. EXCEPCIÓN DE COMPENSACIÓN La demandada de autos ha demandado el pago de la remuneración correspondiente a 15 días trabajados del mes de noviembre de 2021, sin embargo, esta se encuentra íntegramente pagada y corresponde a la suma de $455.423 y no a la de $616.725.-, como pretende la contraria. No obstante lo anterior, esta parte ha hecho el pago de $855.423.- correspondiente al mes de noviembre de 2021, por lo que existe un excedente pagado de $400.000.-. En cuanto al fondo es parcialmente efectivo que se adeuda feriado legal pero no por la suma señala por la contraria, sino la de $463.415.-., puesto que, junto con la remuneración de noviembre, se pagó la suma de $400.000.-, por este concepto. 5- Es efectivo que se adeuda feriado proporcional por la suma de $431.707. En virtud del principio de la primacía de la realidad, -principio fundamental en nuestra legislación laboral chilena- y en honor a la verdad , es que el día lunes 15 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 08:00 horas, en la oficina de la señora Alidianis Méndez, y en presencia del jefe de patio don Belisario Cornejo, se conversó con el demandante sobre la autorización para hacer uso de su feriado legal desde el día 16 de noviembre de 2021, hasta el día 05 de diciembre del mismo año. Todo esto en virtud del artículo 70 del Código del Trabajo y con el objetivo de que descansara, puesto que el trabajador en el mes de octubre de 2021 había comentado que estaba alejado de su hija, que quería compartir más tiempo con él y que tenía intenciones de terminar la relación laboral en el mes de enero del corriente para dedicar más tiempo a su familia. Posteriormente, el mismo día, en las dependencias de la empresa demandada, el señor Torres, le manifestó que quería ser despedido, para obtener todas las indemnizaciones legales, sin embargo, se le explicó que en la empresa jamás se había despedido a alguien, puesto que gracias a la excelente minuciosidad en la gestión, nunca se había presentado una necesidad de la empresa y los trabajadores cumplían a cabalidad con sus obligaciones contractuales y que si no quería seguir trabajando lo que legalmente correspondía era la renuncia. Dicha situación molestó de sobremanera al trabajador y abruptamente, sin autorización alguna, se dirigió a
Fallo
se resuelve: I.-Que, SE ACOGE la excepción de pago. II.-Que, SE RECHAZA la excepción de compensación. III.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por JAVIER TORRES DUARTE, cédula de identidad N°26.556.828-9, en contra de su empleadora empresa ELTA SPA, RUT: 76.752.879-5, representada legalmente por un LEONARDO CHACANA VIELMA, RUT: 6.190.967-2, sólo en cuanto se declara que deberá pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) La suma de $863.426.por concepto de feriado legal (21 días) b) la suma de $481.052, por concepto de feriado proporcional (11,7 días) A las sumas antes señaladas deberá descontarse la suma de $455.423, pagada por el empleador con fecha 3 de diciembre de 2021. Que las cantidades ordenadas pagar devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 62 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza la demanda en lo restante. V.- Que cada parte pagara sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado. RIT: O-7722- 2021 RUC 21-4-0376183-1 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTOS: PRIMERO: Que comparece JAVIER TORRES DUARTE, venezolano, empleado, cédula de identidad N°26.556.828-9, domiciliad para estos efectos en Avenida Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, quien viene de interponer demanda laboral en juicio ordinario laboral de aplicación general, en contra de la empresa ELTA SPA, RUT: 76.752.879-5, representada lega
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