C/ MARCELA IVETTE OLIVOS CONTRERAS
Rol
O-100-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistrados Pamela Macarena Wulf Leal, en calidad de presidenta, Margarita Guevara carrasco Carrasco como tercera integrante y Sandra Carolina Naser Császár como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la Causa RIT 100-2024, RUC 2301072342- 6, seguida en contra de la acusada MARCELA IVETTE OLIVOS CONTRERAS, cédula nacional de identidad N°19.442.818-9, soltera, 27 años, nacida el día 03 de marzo de 1997 en Santiago, comerciante y domiciliada en Villa Padre Hurtado, calle La Primavera Block N°1823, departamento A-32, comuna Puente Alto. Sostuvo la acusación fiscal en representación del Ministerio Público don Víctor Oyarzun Basaez y representó la defensa penal del acusado, la abogada defensora penal público doña Angélica Guajardo Cocke, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. OÍDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su libelo acusatorio en los siguientes presupuestos fácticos: “El día 03 de octubre de 2023, siendo aproximadamente a las 10:50 horas en el patio del domicilio particular ubicado en calle Mahuidanchi N°2051, piso 1, sin número de departamento visible, comuna de Puente Alto, la imputada MARCELA OLIVOS CONTRERAS, mantenía en su poder un vehículo motorizado en proceso de desmantelamiento, marca Chevrolet, modelo Tracker, placa patente GHPP-80, de color rojo, conociendo o no pudiendo menor que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, ya que no tenía ningún documento que acreditase la tenencia o posesión de dicho vehículo, además el vehículo tenía evidentes signos de fuerza, junto con ello el vehículo tenía encargo vigente número 563879 por el delito de robo con intimidación de fecha 29 de septiembre de 2023”. En cuanto a la calificación jurídica de la relación fáctica que se reprodujo, sostuvo el persecutor que resulta constitutiva del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, injusto previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A) del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al encartado participación en calidad de autora ejecutora del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por cuanto consideró que la enjuiciada tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Código: SZDXXXTYTQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 12 Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que no concurren, razón por la cual, previas citas legales, instó a la sala a condenar a la acusada Olivos Contreras a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales del artículo 28 del Código Penal y al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público indicó que acreditará la responsabilidad de la acusada más allá e toda duda razonable, ya que Marcela Olivos Contreras se encontraba en posesión de un vehículo que había sido recientemente sustraído mediante un delito de robo. Que este injusto ocurrió, de acuerdo a la prueba que se rendirá, el 03 de octubre de 2023 y el vehículo fue sustraído por un robo con intimidación el 29 de septiembre de 2023, solo cuatro días antes, por ende, la imputada conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, lo que quedará comprobado con los medios de prueba que se rendirán, consistentes en la declaración de la dueña del auto y de los funcionarios policiales que tomaron el procedimiento, documental y fotográfica. En sus palabras finales insistió en que entiende que acreditó más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de Marcela Olivos contreras un delito de rece
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 15, 432, 456 Bis A, 443 del Código Penal; y 1, 3, 4, 36, 45, 48, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 347, y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a MARCELA IVETTE OLIVOS CONTRERAS, Cédula de Identidad N°19.442.818-9, ya individualizada de la acusación formulada en su contra como autora del delito de receptación de vehículo motorizado Placa Patente Única GHPP-80, marca Chevrolet, modelo Tracker, color rojo, año 2014, presuntamente cometido el 03 de octubre de 2023, en la comuna de Puente Alto. II.- Se exime al Ministerio Público, del pago de costas de la causa por haber tenido motivo plausible para litigar. Devuélvase al Ministerio Público, en su oportunidad, los antecedentes acompañados al juicio. Código: SZDXXXTYTQR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 de 12 Dese cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley de Registro Electoral. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase al Juzgado de Garantía competente. Se deja constancia que al comunicar la decisión absolutoria se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal. Sentencia redactada por la magistrado doña Sandra Carolina Naser Csaszar. Anótese, regístrese y notifíquese. RUC N°2301072342-6 RIT N°100-2024 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUEN
Texto Completo (Preview)
1 de 12 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCELA IVETTE OLIVOS CONTRERAS RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO (Art. 456 Bis A del C.P) RUC: 2301072342-6 RIT: 100-2024 Puente Alto, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de julio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por las magistrados
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