Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQBO.- C/ JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ DÍAZ

Rol

O-1629-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 28 de marzo 2024, a las 04:45 horas aproximadamente, los imputados Javier Enrique González Díaz y José Antonio Rojas Torres, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies en la librería Salas, ubicada en calle Alcalde nº 387, Coquimbo, de propiedad de la víctima Rodrigo Salas Fuentes, para lo cual el imputado Javier Enrique González Díaz intentaba forzar la cortina metálica de acceso mediante un destornillados y usando guantes, mientras que José Antonio Rojas Torres se encontraba realizando labores de vigilancia, lo que fue advertido por cámaras de vigilancia hasta la llegada de personal de carabineros, en donde fueron detenidos sin lograr su cometido..” B.- SENTENCIA Coquimbo, a nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 50, 440 Nº 1 en relación al 432 del Código Penal; artículo 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena al requerido JOSE ANTONIO ROJAS TORRES, cédula nacional de identidad Nº 16.681.368-5, ya individualizado, a sufrir la pena de 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos mientras dure la condena, COMO AUTOR DE UN DELITO FRUSTRADO DE ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 28 de marzo de 2023. II. Que, no concurriendo los requisitos consagrados en la ley 18.216, el sentenciado deberá enfrentar la pena privado de libertad, debiendo una vez firme o ejecutoriada esta sentencia presentarse a cumplir la pena impuesta en Gendarmería de Chile, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. e III. Que, se deja constancia que se debe abonar a la pena impuesta el tiempo que el encartado ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, es decir por 3 días. Código: XKKYXXQGHSR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, para el caso de existir medidas cautelares se deberán dejar sin efecto con esta fecha. V. Atendido el procedimiento adoptado, se le exime

Texto Completo (Preview)

A.- HECHOS “El día 28 de marzo 2024, a las 04:45 horas aproximadamente, los imputados Javier Enrique González Díaz y José Antonio Rojas Torres, previamente concertados y con el ánimo de sustraer especies en la librería Salas, ubicada en calle Alcalde nº 387, Coquimbo, de propiedad de la víctima Rodrigo Salas Fuentes, para lo cual el imputado Javier Enrique González Díaz intentaba forzar la cortina

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