Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZALEZ/TAIPE

Rol

O-1382-2020

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1382-2020, R.U.C. 20-4-0304338-K, seguida por despido injustificado carente de causal, cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador y/o co-empleo y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, ambas abogadas, en representación de don JASON RAVELO GONZALEZ DOMINGUEZ, cédula de identidad 27.347.533-8, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTE EL ECONOMICO RICHARD TAIPE CEBALLOS E.I.R.L., R.U.T. 76.070.117-3, representada legalmente por don Richard Luis Taipe Ceballos, ambos con domicilio en calle Avelino Contardo Nº 1380, Antofagasta, y a don RICHARD LUIS TAIPE CEBALLOS, R.U.T. 11.118.905-6, con domicilio en Almirante Avelino Contardo Nº 1380, Antofagasta, y solidariamente a MALL PLAZA S.A. ANTOFAGASTA, R.U.T. 76.017.019-4, representada legalmente por don Fernando de Peña Yver, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda N°2355, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada Transporte El Económico Richard Tape Ceballos E.I.R.L, con fecha 11 de julio de 2019, a través de un contrato de duración indefinida para prestar servicios de “coordinador de taxis”, en el domicilio ubicado en el estacionamiento de mal Plaza en la ciudad de Antofagasta; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $491.400.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que fue despedido en forma verbal sin expresión de causa legal, luego de comunicar a su empleador que no se encontraba en condiciones de presentarse a trabajar debido a un posible contagio de Covid19. En cuanto a la unidad económica, que el señor Richard Taipe, usualmente mantiene a sus trabaj

Fundamentos

considerando la suspensión y ampliaciones del artículo 168 del mismo código y las de la ley 21.226 y funda su excepción en que la relación laboral habría terminado a finales de 2019, época en que el demandante dejó de prestar servicios por su propia iniciativa. Contestando la demanda, niega y controvierte los hechos contenidos en ella. Y agrega que su representado es una pequeña empresa de transporte reconocida en Antofagasta, reconoce haber suscrito un contrato con el actor el 11 de julio de 2019, para desempeñar las funciones de coordinador de taxis, que el inicio de la prestación de los servicios se hallaba condicionado a la obtención de permiso de trabajo, que se produjo el 12 de diciembre de 2019, iniciándose en ese momento la prestación de servicios y no en la fecha que indica el demandante, que su remuneración ascendía al mínimo legal, niega que el actor trabajara en horas extraordinarias. Que, los servicios se prestaban en los estacionamientos de Mall Plaza Antofagasta, para clientes particulares. En cuanto al término de los servicios, que el 18 de octubre de 2019 tuvo lugar el estallido social y el día 20 del mismo mes, Mall Plaza cierra sus puertas y con ello, cierra también el estacionamiento, lo que hizo imposible que la demandada desarrollara sus funciones, señala que otorgó al actor un permiso con goce de remuneraciones y las cotizaciones previsionales se encontraban en proceso de regularización. Sostiene que el 25 de octubre de 2019 se retomaron las labores y que el 06 de diciembre de 2020 (sic), el actor envió un whatsapp al demandado comunicando que no continua laborando en la empresa. Que, la demandada le requirió una carta de renuncia pero el actor se negó pues requería tramitar su documentación en extranjería. Que, el actor estuvo inubicable desde el día 06 de diciembre de 2020 y la demandada se enteró que trabajaba para un tercero, por lo que los dichos del actor son falsos. Niega que las demandadas funcionen como un solo empleador. Señala que es improcedente la demanda de nulidad intentada, pues si bien existe deuda previsional, no existe un despido. Agrega que son improcedentes las prestaciones demandadas y que no se adeudan horas extraordinarias. CUARTO: Que, la demandada Plaza contestó la demanda en forma extemporánea, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. QUINTO: Que, evacuando el traslado conferido la demandante solicita el rechazo de la excepción de caducidad, atendido que el trabajador sostiene haber sido despedido con fecha 07 de octubre del año 2020 y la demanda se interpuso con fecha noviembre del año 2020, dentro del plazo de un mes, por lo que el plazo para accionar no ha precluido. Además, expresa que existen medios probatorios incorporados ya en el sistema que permiten establecer que se prestaron los servicios al menos hasta mayo de 2020, por lo que solicita el rechazo de la excepción y solicita tener presente la causa Rol 122126-2020 de la Excma Corte Suprema.

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila calle Castro, ambas abogadas, en representación de don JASON RAVELO GONZALEZ DOMINGUEZ, dirigida en contra de TRANSPORTES EL ECONOMICO RICHARD TAIPE CEBALLOS E.I.R.L, legalmente representada por don Luis Richard Taipe Ceballos, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado y nulo el despido de que fuera objeto el actor con fecha 07 de abril del año 2021, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $301.000.- mensuales. 2.-$301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $301.000.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio. 4.- $150.500.- equivalente al 50% de incremento

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Jason Ravelo González Domínguez DEMANDADO: Transporte El Económico Richard Tape Ceballos E.I.R.L DEMANDADO: Richard Luis Taipe Ceballos DEMANDADO: Mall Plaza S.A. Antofagasta RUC: 20-4-0304338-K RIT: O-1382-2020 _________________________________________/ Antofagasta, veintidós de junio del año dos mil veintidós.

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