URRA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-7542-2021
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en particulares que llevan a mi despido: 1) Que han tenido perdidas desde el año 2020 2) Que es necesaria la externalización del servicio de esterilización. De lo señalado anteriormente podemos señalar que: Resulta efectivo que a comienzos de 2020 clínica Las Condes efectivamente tuvo, según se indicó a la prensa una baja en sus finanzas debido a la adaptación que tuvo que hacer para efectos de recibir a los enfermos de Covid-19, sin embargo, no resulta efectivo que esta situación se haya mantenido en el tiempo, ni que tampoco sea una situación que haya estado al momento del despido. En efecto, la propia prensa especializada en la materia económica da cuenta que al 31 de marzo de 2021, “la empresa presentó una ganancia de $7.713,6 millones, lo que se compara con las perdidas en igual periodo al año pasado (-$2.600 millones) Llama incluso la atención que uno de los ítems de aumento de costos del año 2020 que la propia clínica da como fundamento para señalar un aumento de costos en la administración, es justamente el pago de indemnizaciones a trabajadores separados de sus funciones, cuestión que no se entiende, ya que resulta ilógico que la demandada alegue una baja en la producción, o aumento de costos, cuando estos costos nacen de su propia decisión, como lo es terminar contratos de trabajos y el pago de indemnizaciones. 2) De la supuesta necesidad de la externalización del servicio de esterilización. SS., como se ha adelantado en párrafos anteriores, el servicio de esterilización en lo técnico no se ha externalizado, sino lo que se intento es subcontratar a los mismos trabajadores de la misma área, para seguir realizando las mismas funciones que venían realizando para la misma clínica en sus mismas instalaciones. Uno entendería la externalización de un servicio, si es que el área que se externaliza se lleva a cabo fuera de las instalaciones de la empresa y se cierra el área, pero lo que ha ocurrido en este caso ha sido que la empresa simplemente despidió a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PAULA XIMENA URRA OLIVARES, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17.871.843-6, con domicilio en La Cosecha 361, Buin, quien viene en deducir demanda por despido improcedente, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Estoril 450, comuna de Las Condes. Comenzó a trabajar desde el 26 de febrero de 2015 en el área de esterilización de la demandada. Su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. su remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se nos hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión nos indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguiríamos todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debíamos pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. Obviamente esta situación causo revuelo inmediato, ya que obviamente tanto de la forma en que se comunicó, nuestros despidos, como también el trasfondo de la situación que evidenciaba que realmente no se estaban terminando los contratos por una real necesidad de la empresa sino que se mostraba que lo que se estaba buscando por la clínica era básicamente despojarnos de todos los beneficios que se habían logrado a través de los años por negociaciones con la empresa, manteniéndonos en los mismos puestos de trabajo, pero ahora a través de una empresa externa, prestando exactamente los mismos servicios. La carta de despido si bien indica que ha debido enfrentar un plan de reestructuración, para “revertir los negativos resultados económicos” señalando cuales medidas han adoptado para tal efecto, señalan que por este motivo han tomado la decisión de externalizar completamente el Servicio de Esterilización de la Clínica. De lo anterior se hace mención que serían dos hechos en particulares que llevan a mi despido: 1) Que han tenido perdidas desde el año 2020 2) Que es necesaria la externalización del servicio de esterilización. De lo señalado anteriormente podemos señalar que: Resulta efectivo que a comienzos de 2020 clínica Las Condes efectivamente tuvo
Fallo
fallo de unificación rol 27.722-2019 de fecha 9 de abril de 2021. SEGUNDO: Que, la demandada procede a contestar la demanda señalando que como es de público conocimiento, por cuanto ha sido publicitado por diversos medios de comunicación social, su representada arrojaba millonarias pérdidas desde el año 2019, y al año 2020 tuvo pérdidas por más de 7.000 millones de pesos, según se expondrá, lo que, unido a la contingencia del Covid19 y las medidas sanitarias que le impuso la autoridad, hizo necesaria una profunda reestructuración y racionalización. Por ello es que el día 30 de julio de 2020 mantuvo una reunión con las directivas de todos los sindicatos existentes en la empresa para informarles de la grave crisis económica por la que estaba atravesando la Clínica y de las medidas que se adoptarían para enfrentarla, entre ellas, la implementación de un Plan de Retiro Voluntario para todos los trabajadores de la Clínica, en el cual se ofreció poner término al contrato de trabajo con el pago de indemnizaciones legales y otros beneficios superiores a los legales. Posteriormente continuó el proceso produciéndose desvinculaciones masivas, tanto durante el año 2020 como el 2021. Con posterioridad, continuando el plan de reestructuración implementado por la Clínica, con la finalidad de revertir sus pérdidas y optimizar los recursos existentes, tal como lo reconoce la propia demandante, se adoptó la decisión de externalizar completamente el Área de Esterilización de la Clínica, en la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PAULA XIMENA URRA OLIVARES, técnico en enfermería, cédula de identidad nacional número 17.871.843-6, con domicilio en La Cosecha 361, Buin, quien viene en deducir demanda por despido improcedente, en contra de CLÍNICA LAS CONDES S.A., soc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica