ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU
Rol
I-141-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Esteban Palma Lohse, abogado, RUT 15.901.497-5, en representación, según se acreditará, de ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A o indistintamente, ABASTIBLE S.A., Rut N°91.806.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, oficina 1001, comuna de Las Condesa objeto que se deje sin efecto las Multa N° 7729/22/8, que aplicó a mi representada una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, enviada por Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, don Javier Cuevas Ojeda, con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3.271 local 2,3 y 4, comuna de Maipú, solicitando que la multa se deja sin efecto o rebajada. “1.- No dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°15 “Bienestar”, respecto de la trabajadora Lorena Andrea Santos Espinoza en el periodo de noviembre de 2021 a enero de 2022”La multa se impuso por infracción de lo dispuesto en el artículo ART. 201 inciso 1 con relación al artículo 174, artículo 208 y el inciso 5 del artículo 506 del Código del Trabajo Señala que ahora bien, en lo referente al fundamento de la resolución de multa y sin perjuicio de que ésta no especifica por ejemplo a qué convenio colectivo se encuentra afecta la trabajadora, teniendo en consideración el número de organización sindicales y convenio y/o contratos colectivos que mi representada ha suscritos con ellos, se debe informar que doña Lorena Santos Espinoza se encuentra afecta al convenio colectivo de trabajo suscrito entre Abastible S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 de Abastecedora de Combustibles S.A., con fecha 06 de septiembre de 2021 y cuya vigencia es de 3 años contados desde el 21 de octubre de 2021 y hasta el 20 de octubre de 2024. Con la vigencia de este instrumento colectivo se deja sin efecto el que han suscrito las partes con fecha 18 de mayo de 2018. De la falta de fundamentación de la multa cursada. En primer término, la multa cursada debe ser dejada
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1) Que con fecha 5 de enero de 2022 se recepciona en la Inspección del trabajo oficio de solicitud de fiscalización por parte del presidente del sindicato número uno de la empresa abastecedora de combustible S.A., donde relata la vulneración de la cláusula 15, bienestar, del contrato colectivo por parte de la empresa desde el 21 de octubre de 2021, fecha desde la cual la empresa mantiene trabajadores con licencia médica sin sus remuneraciones, alguno de los cuales han realizado sus reclamos en las infecciones del trabajo respectivas y están a la espera de resoluciones por parte de estas. Revisar particularmente el caso de Lorena Santos Espinoza, Rut 15.069.284-9. 2). Con fecha 17 de enero de 2022 se inicia un proceso fiscalización notificando a José Garrido, jefe de planta en representación de abastecedora de combustible S.A. en el lugar se entrevista asimismo dirigentes sindicales, donde se acompaña registro de licencias médicas de fecha 17 de octubre de 2021 al 15 de noviembre de 2021, del 16 de noviembre de 2021 al 15 de diciembre de 2021 y del 16 de diciembre de 2021 al 14 de enero de 2022, todas por 30 días y, todas rechazadas. 3) Con fecha 7 de febrero de 2022 se procede emitir la resolución de multa en contra la empleadora por no dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha. SEPTIMO: Que es un hecho no discutido que se aplicó multa por los siguientes hechos : a.- “No dar cumplimiento al convenio colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número 15 “bienestar”, respecto a la trabajadora Lorena Andrea Santos Espinoza en el periodo de noviembre de 2021 a enero de 2022.” Dicha formulación de cargos permite establecer el ámbito de acción donde debe desarrollarse la presente reclamación, encontrándose vedado agregar en la contestación elementos nuevos, toda vez que aquello importaría una vulneración al derecho a defensa del reclamante que debe salvaguardarse especialmente considerando que la facultad ejercida se inserta dentro de la aplicación de Ius puniendi por parte del órgano estatal. OCTAVO. Que la normativa y cuerpos reglamentarios atingentes al caso son: En primer lugar, el artículo 23 inciso 2º de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en cuanto dispone que: “…los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”. En segundo término el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que establece: “Los f
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo que disponen los artículos, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE a la reclamación interpuesta por la empresa ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A o indistintamente, ABASTIBLE S.A., Rut N°91.806.000-6, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, respecto a la resolución de Multa N.7729/22/8, que se deja sin efecto. II. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT I-141-2022 RUC 22-4-0402107-2 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
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Santiago, veintidós de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece Esteban Palma Lohse, abogado, RUT 15.901.497-5, en representación, según se acreditará, de ABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES S.A o indistintamente, ABASTIBLE S.A., Rut N°91.806.000-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº2969, oficina 1001, comuna de Las Condesa objeto que se deje sin efecto las Mu
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