Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

ESTEBAN RODRIGO BECERRA OSSES C/ FABIÁN SANDRO HUECHUCOY CANIUQUEO

Rol

O-386-2023

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó fueron los siguientes: Hecho 1: “El día 06 de noviembre de 2021, a las 20:30 horas aproximadamente, el acusado FABIAN HUENCHUCOY CANIQUEO conducía la motocicleta marca Yamaha, Modelo FZ-250, P.P.U. RSG-023 por la ruta H-409, de la comuna de Requinoa y al llegar al cruce Las Cabras realiza un viraje hacia la izquierda, colisionando con el vehículo Statios Wagon, Marca Jeep, P.P.U. KS-4037 conducido por EDUARDO ORELLANA PEÑA, resultando su vehículo con daños y doña BELEN LOPEZ FREDES, resultó con lesiones de carácter leve según da cuenta DAU. Al momento de presentarse personal policial, se percatan que el acusado FABIAN HUENCHUCOY realizaba la conducción bajo la influencia del alcohol, realizando el examen intoxzylizer, que arrojó como resultado 0,67 g/L, además que no contaba con licencia de conducir”. (sic) Hecho 2: “El día 20 de junio del 2022, a eso de las 16:00 horas aproximadamente, personal policial realizaba controles preventivos por calle Chumaco con intersección de calle Pedro Marchant, de la comuna de Requinoa, momentos en que divisan una motocicleta marca Yamaha, modelo FZ-250 P.P.U. RSG-023, conducida por FABIAN HUENCHUCOY CANIQUEO, que al realizar la respectiva fiscalización se percatan que el acusado mantenía un fuerte halito alcohólico, el rostro congestionado, mantenía inestabilidad al caminar, momentos que al realizar el respectivo examen respiratorio, este arroja como resultado 1.79 g/L. Además, el acusado realizaba la conducción sin haber mantenido su licencia de conducir”. (sic) Calificación jurídica y participación. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de conducción bajo la influencia del alcohol con resultado de daños y Código: DCZVXXVXHPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el art. 193 de la ley 18.290 y conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sa

Fundamentos

considerando undécimo, no se condena en costas a ninguno de los intervinientes. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, inciso segundo del Código orgánico de tribunales y artículo 468 del Código procesal penal, remítase los antecedentes necesarios al juzgado de Garantía respectivo para la ejecución de la pena, y para que se oficie -en su oportunidad- al Registro Nacional de Conductores dependiente del Servicio de Registro Civil, con relación al cumplimiento de la pena accesoria especial. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en la página o sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que reservar. Regístrese. Redactó la sentencia la jueza Carolina Garrido Acevedo. RIT 386-2023 RUC 2101007734-3 Código: DCZVXXVXHPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Rafael Escalante Ortega, el juez don Cristian Fredes Hernández y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo. No firma el magistrado Escalante, por haber retornado a su Tribunal de origen. Código: DCZVXXVXHPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-09T12:52:44-0400 2024-07-10T11:11:56-0400 2024-07-09T13:33:40-0400

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 Nos 6 y 9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 30, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 193, 196 y 209 de la Ley N°18.290; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 348, y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA que: I. Se ABSUELVE, a FABIÁN SANDRO HUECHOCOY CANIUQUEO, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, presuntamente cometido el día 6 de noviembre de 2021 en la comuna de Requínoa. II. Se CONDENA, a FABIÁN SANDRO HUECHOCOY CANIUQUEO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una MULTA equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS Código: DCZVXXVXHPR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUALES, a la suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS; en su calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, detectado el día 20 de junio de 2022 en la comuna de Requínoa. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la sanción sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el plazo de un año, periodo durante

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día cuatro de julio del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don Rafael Escalante Ortega -quien presidió-, don Cristian Fredes Hernández y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia

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