MÁRQUEZ/DÍAZ
Rol
C-324-2021
Fecha
26 de abril de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ATANACIO JUBERA DEL RIO, ingeniero civil, y, MARIA BERNARDA MARQUEZ ALDANA, ingeniero civil, domiciliados en calle Carmen Sylva N° 2559, Depto. N° 91, comuna de Providencia; representados judicialmente por la abogada María Isabel Encina Tapia, domiciliada para estos efectos en Huérfanos N° 1147, oficina N°539, comuna de Santiago, interponiendo demanda de término de contrato de arriendo por no pago de rentas en contra de la RESIDENCIA DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES SANTA MARTA SPA, del giro de su denominación, representada por don Raúl Hernán Díaz Lizama, factor de comercio, todos domiciliados en García Moreno N° 1444, comuna de Ñuñoa. Señala que los demandantes tienen dado en arrendamiento a la demandada, la propiedad ubicada en García Moreno N° 1444, correspondiente al rol de avalúo N° 1549-23, de la comuna de Ñuñoa, en virtud del contrato de arriendo celebrado con fecha 26 de marzo de 2020, ante el Notario de Santiago Eduardo Diez Morello, por una renta mensual de $1.300.000, reajustable cada 6 meses según la variación del IPC. H Añade que la arrendataria se encuentra en mora del pago de las rentas, desde agosto de 2020 hasta enero del año 2021, ascendiendo a una deuda total de $ 7.100.000, más las rentas que se devenguen en el transcurso de este proceso. Previas citas legales solicita se declare: 1) El término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas; 2) Se condene a la demandada a restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, contado desde la notificación de la sentencia, o, en el plazo que el tribunal estime; 3) Que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas, que ascienden al mes de enero del año en curso a $7.100.000, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble, con reajustes e intereses; 4) Que se condene a la demandada al pago de los consumos domiciliarios como luz, agua y gas, que se adeuden a la fecha de la presentación
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, reseñados en lo expositivo. SEGUNDO: Que valida y legalmente notificada la demandada, se mantuvo rebelde durante toda la secuela del juicio, motivo por el que han de entenderse por controvertidos todos los hechos señalados en la demanda. A mayor abundamiento, la cédula de la notificación de la demanda llevaba aparejada la resolución de fecha 22 de febrero de 2021, la cual contiene el enlace de acceso a la audiencia por Zoom y, además, lleva información para que la parte demandada pueda acceder a una defensa gratuita, en caso no contar con los medios, a través de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, derecho consagrado en nuestra H Constitución Política y que este tribunal se encarga de resguardar para que no se vea conculcado. No debe olvidarse que la Ley 18.101, obliga a realizar una audiencia única concentrada, y solo se acepta la prueba previamente ofrecida por las partes en la demanda y contestación, que en este último caso, al estar en rebeldía, válidamente emplazado, no acompañó, por lo que no tiene otra oportunidad para presentarla ni rendirla. TERCERO: Para acreditar los fundamentos de su pretensión la parte demandante acompañó a folio 1 a folio 15 únicamente prueba instrumental, inobjetada de contrario, consistente en: a) Contrato de Arrendamiento, celebrado por las partes, por escritura pública, de fecha 26 de marzo de 2020, ante el Notario de Santiago don Eduardo Diez Morello; b) Certificado de avalúo fiscal; c) Intercambios de mensajería por WhatsApp; c) Copia de transferencia de fondos; d) Cartolas de cuenta corriente de Bernarda Márquez; e) Transcripción de Resolución Ex. Nº 327 de 7 de mayo de 2020, de Ministerio de Salud, en lo pertinente. CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 7°, de la Ley 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica; por ello, habida consideración de que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario y útil dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y H los conocimientos científicamente afianzados; de lo cual fluye que los Jueces y Juezas deben efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante las reglas antedichas, no pudiendo, en ningún caso, decidir en base de los dictámenes del fuero interno. QUINTO: Por su parte el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada (…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, sin
Fallo
SE DECLARA: I.- Terminado el contrato de arrendamiento suscrito por escritura pública con fecha 26 de marzo de 2020, a través del cual MARÍA BERNARDA MÁRQUEZ ALDANA y ATANACIO JUBERA DEL RÍO dieron en arrendamiento a la RESIDENCIA DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES SANTA MARTA SPA, representada por Raúl Hernán Díaz Lizama, la propiedad consistente en los lotes uno y dos que forman parte del sitio N° 517, ubicado en calle García Moreno, Rol de Avalúo Fiscal N° 549-203, comuna de Ñuñoa, fijándose para su restitución el término de diez días hábiles contado desde que la sentencia cause ejecutoria -plazo que tiene el demandado para recurrir en su contra-, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de ser necesario; II.- Que se condena a la demandada a pagar a la actora las rentas adeudadas y los consumos domiciliarios, de conformidad a lo establecido en el considerando Noveno; y III.- Que se condena a la demandada a pagar las costas de la causa. Rol C-324-2021.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.- H PRONUNCIADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé H Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada correspond
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FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-324-2021 CARATULADO : M RQUEZ/D AZÁ Í Santiago, veintis is de Abril de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece ATANACIO JUBERA DEL RIO, ingeniero civil, y, MARIA BERNARDA MARQUEZ ALDANA, ingeniero civil, domiciliados en calle Carmen Sylva N° 2559, Depto. N° 91, comuna de Providencia; representad
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