IBARRA/RAMON NICOLAS MIÑO VALENZUELA E.I.R.L.
Rol
T-25-2022
Fecha
22 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, esto es 11 meses de remuneración, la que ascienden a la suma de $6.336.000.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine; 3. Recargo del 80% a la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, en relación al artículo 168 del Código de Trabajo, ascendente a $460.800.- 4. Que la demandada debe pagarle la suma de $504.773.- por concepto de vacaciones proporcionales (32.92 días). 5. Que la demandada debe pagarle la suma de $576.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6. Que la demandada debe pagarle la suma de $1.152.000.- por concepto de indemnización por años de servicios (2 años). 7. Que las sumas demandadas y que se ordene pagar deben ser reajustadas y se les debe aplicar el interés máximo permitido para las operaciones reajustables, según lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que se condene en costas a la parte demandada. 9. Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. En subsidio, al primer otrosí, deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de la demandada, dando por reproducidas las consideraciones ya expuestas, solicitando se declare: 1. Que fue objeto de un despido injustificado, improcedente o indebido. 2. Que la demandada debe pagarle el incremento de la indemnización por falta de aviso previo de un 80%, en razón de lo ordenado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la cantidad de $460.800.- 3. Que la demandada debe pagarle la suma de $504.773.- por concepto de vacaciones proporcionales (32.92 días). 4. Que la demandada debe pagarle la suma de $576.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. Que la demandada debe pagarle la suma de $1.152.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 6. Todo lo anterior con reajustes e intereses d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Doña Gloria María Ibarra Acuña, desempleada, domiciliada en De La Quinta Nº 347, Block E Dpto. 21, San Bernardo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador MIVA SPA., sociedad del giro de su denominación, representada por Sebastián Orrego Cisternas, desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Francisco Aranda Nº 994, San Bernardo, Región Metropolitana, en atención a los siguientes antecedentes: Señala que inicia relación laboral para la demandada, el día 03 de julio de 2020, en calidad de “Aseadora” para la empresa demandada, con una jornada de 44 horas semanales, por turnos distribuidos de lunes a domingo, y una remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $576.000.- Indica que inició su desempeño sin problemas, no obstante el día 20 de diciembre de 2021, durante su jornada de trabajo fue agredida por su supervisora, la señora Jennifer Palma. El motivo de la agresión se debió a una anotación en el libro de registros que se lleva en la empresa, momento en que su supervisora toma el libro y comienza a golpearla con él, diciéndole que la grabaría, en efecto lo hizo, pero ella le dijo “graba no máh, no estoy ni ahí!” (sic). Por lo anterior sufrió un desmayo, siendo trasladada a la mutual de seguridad por don Ricardo, su jefe. En la Mutual de Seguridad le dijeron que no tenía nada, que se encontraba bien, así don Ricardo la dejó en Av. Colon y se devolvió a la empresa. En cuanto se bajó del auto comenzó a tiritar, sus palmas comenzaron a sudar, comenzó a sentirse mal y una automovilista de nacionalidad venezolana la trasladó al Hospital de San Bernardo, en ese lugar constatan que se encontraba con la presión elevada y le emiten una licencia por estrés laboral. Refiere que el día 22 de diciembre de 2021 la llama don Claudio, su supervisor, y le señala que no debe presentarse a trabajar ya que fue desvinculada producto de haber agredido a la señora Jennifer Palma. Sus licencias médicas se mantuvieron hasta el día 13 de enero de 2022, día en que se presentó a trabajar y fue despedida por su empleador. Justo en el minuto en que la despidieron, una compañera, quien también trabaja con ella, le entregó un pendrive con toda la información, cámaras y grabaciones de lo sucedido entre su agresora y ella. Señala que toda esta situación constituye una medida discriminatoria que provoca un perjuicio a su integridad física y psíquica, que ha sido ejercida por su empleador, que ha tenido como resultado un menoscabo y vulneración hacia su persona, y finalmente ha perjudicado su situación psíquica, emocional, psicológica, laboral y económica, pues se han vulnerado sus derechos dispuestos en los artículos 2º inciso 2º del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Señala que durante el despido al que ha sido sometida arbitraria
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la denuncia, declarándose que la denunciada MIVA SPA., ha lesionado el derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido, respecto de la denunciante Gloria María Ibarra Acuña; II. Que, en consecuencia, se condena a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización equivalente a 6 (seis) remuneraciones por vulneración de derechos fundamentales, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $3.456.000.- (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil pesos); b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $576.000.- (quinientos setenta y seis mil pesos); c. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.152.000.- (un millón ciento cincuenta y dos mil pesos). d. Incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $576.000.- (quinientos setenta y seis mil pesos). e. Feriado proporcional por la suma de $504.773.- (quinientos cuatro mil setecientos setenta y tres pesos); III. Que, las sumas ordenadas deberán ser pagadas aplicándose los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, atendido lo resuelto en el motivo décimo cuarto de esta sentencia. V. Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro, oficiándo
Texto Completo (Preview)
RIT RUC 22-4-0388002-0 DENUNCIANTE GLORIA MARIA IBARRA ACUÑA DENUNCIADO MIVA SPA. MATERIA TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. EN SUBSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. __________________________________________________________________ San Bernardo, veintidós de junio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica