Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ VICENTE SEPÚLVEDA VERDUGO

Rol

O-225-2024

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 13 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 12:10 hrs., el imputado Vicente Sepúlveda Verdugo ingresó al local comercial de nombre "Todo fiesta" ubicado en calle Mujica N°465 de la comuna de Rancagua, en dónde procedió a sustraer una corona de cumpleaños y 3 velas que se mantenían en la vitrina del local, siendo sorprendido por la víctima de iniciales V.D.C.C.M., quien increpó al imputado para que no continuara con la sustracción, reaccionando éste de manera agresiva amenazándola de muerte, iniciándose un forcejeo entre ambos, lanzando el imputado las especies al piso, huyendo del lugar” (Sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal en el cual al encartado le correspondió una calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Según la Fiscalía, NO concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se sancione al acusado con la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, incorporación de la huella genética del acusado y costas del procedimiento. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que en esta audiencia se acreditará que el imputado el día de los hechos concurrió al local comercial sustrayendo especies, siendo sorprendido por la dependiente, increpándolo, sin embargo, el imputado para lograr la sustracción la amenazó de muerte, luego forcejearon y las especies se mantuvieron en el local, huyendo el imputado. Se contará con testigos del Código: XWXCXXXKWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hecho y de la funcionaria de carabineros que participó en el procedimiento. Solicitará veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que con la prueba rendida se acreditó que el 13 de diciembre de 2023 cerca del mediodía el imputado ingres

Fundamentos

considerando el importe de la UTM al mes de los hechos (diciembre de 2023 igual a $64.216), equivale a menos de media unidad, producto de ello entonces, se pudo establecer la comision de un hurto falta del artículo 494 bis del Código Penal. DECIMO: Ahora, en cuanto al grado de ejecución del delito, se pudo acreditar que el sujeto puso todo de su parte para que el delito se consumara, esto es, ingresar al local, revisar y tomar las especies con la clara intención de llevárselas sin pagar, cuestión que no pudo realizarse al darse cuenta de lo que estaba ocurriendo por parte de una dependienta, que le solictó dejar las especies en su lugar, para luego dejarlas y huir, es decir, el delito no se pudo consumar, esto es, sacarlas de su esfera de resguardo y disponer de ellas, por causas ajenas a su voluntad, motivo por el cual se debe considerar esta falta en grado de desarrollo de frustrado. Por último, en cuanto a la participación, el testigo M., señaló en estrados reconocer a la persona del acusado como aquél sujeto que terminó siendo retenido por él y un vecino el día de los hechos y que correspondía a la persona cuya foto habían enviado al grupo de WhatsApp. En ese mismo entendido la carabinera Toledo dio cuenta que la persona que tenían retenida en el suelo el día de los hechos era el mismo que figuraba en la fotografía que había sido enviada al grupo de WhatsApp, dando cuenta de sus características de vestimenta y un rasgo particular del sujeto, el cual mantenía una cicatriz en su cara, lo que también pudo ser apreciado por el tribunal durante el juicio. Finalmente, como corolario de lo anterior, el propio acusado se posicionó en tiempo, lugar y forma acorde a la acusación fiscal como el sujeto que había ingresado a sustraer especies al local comercial “Todo Fiesta”, por lo que no hubo duda alguna respecto a su participación en calidad de autor directo e inmediato de los hechos. UNDÉCIMO: Hechos establecidos y calificación jurídica. De esta forma, el conjunto de elementos reseñados -apreciados conforme a la sana crítica y sin contradecir las máximas de la experiencia, los principios de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados-, pudieron alzarse como prueba suficiente e indubitada para tener por probados los siguientes hechos: Código: XWXCXXXKWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 “El día 13 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 12:10 hrs., el imputado Vicente Sepúlveda Verdugo ingresó al local comercial de nombre "Todo fiesta" ubicado en calle Mujica N°465 de la comuna de Rancagua, en dónde procedió a sustraer una corona de cumpleaños y 3 velas, siendo sorprendido por la víctima de iniciales V.D.C.C.M., quien increpó al imputado para que no continuara con la sustracción, lanzando el imputado las especies al piso, huyendo del lugar” Los hechos de esta manera establecidos configuraron, a juicio de este tribunal, la figura de HURTO FALTA, previsto y sanc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 432, 436, 439 y 494 bis del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 59, 108, 275, 281, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara que: I.- Se ABSUELVE a Vicente Sepúlveda Verdugo, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra de ser autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el 439, ambos del Código Penal, presuntamente cometido el día 13 de diciembre de 2023 en Rancagua por el cual fue acusado por el ente persecutor. II.- Se CONDENA a Vicente Sepúlveda Verdugo, ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual como AUTOR de la falta FRUSTRADA de HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal perpetrado el 13 de diciembre de 2023 en la comuna de Rancagua, recalificando jurídicamente de esta forma los hechos materia de Código: XWXCXXXKWRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 la acusación conforme lo dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal. III.- Que la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida en mérito de los 208 días que Sepúlveda Verdugo se encontró privado de libertad con motivo de esta causa, en razón de tres días. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas d

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, nueve de julio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega (quien fue Presidente de Sala), César Torres Mesías y Felipe Cortés Ibacache, éste último en calidad de redactor, se llevó

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