Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ GUSTAVO FERNANDO MIRANDA CONDORI

Rol

O-2196-2024

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 1 de Marzo de 2024, aproximadamente a las 19:00hrs personal de carabineros quienes efectuaban patrullajes por la ruta B.475, de Antofagasta recibieron un comunicado radial de cenco que daba cuenta del robo efectuado de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2023, P.P.U SKPZ.11, la cual según información del GPS se encontraría circulando por la misma ruta, verificando la efectividad de aquello procediendo a efectuar un control a dicha camioneta la cual era conducida por el imputado Gustavo Fernando Miranda Condori el cual conocía Código: PNXXXXZMSCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su origen ilícito o no podía menos que conocerlo a raíz de que mantenía signos evidentes de fuerza tales como la luneta de la puerta trasera costado derecho fracturada el cilindro de ignición forzado reventado y removido de su base procediendo Carabineros a su detención.” TERCERO. Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que consultado el acusado si aceptaba la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado, respondió afirmativamente. Efectuada la consulta si aceptaba los hechos de la acusación y los antecedentes que la justificaban - que fueron expuestos en audiencia por la fiscal-, respondió de manera afirmativa. CUARTO. Antecedentes de investigación. Que los antecedentes relevantes de la investigación que fueron aceptados por el acusado son aquellos expuestos por el fiscal en audiencia y que quedaron registrados en el audio respectivo, los que se darán por expresamente reproducidos. En efecto, el Ministerio Público indicó como antecedentes que constan en la carpeta fiscal, los siguientes: Parte de Carabineros de Antofagasta, que da cuenta de la dinámica de detención del acusado las mismas circunstancias indicadas en la acusación. Da cuenta de diligencias efectuadas por personal policial de la SIP de Antofagasta de la investigación realizada respecto del móvi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la presente causa de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado Gustavo Fernando Miranda Condori, nacionalidad Boliviana, Canje Penal N°28369160-8, Sin Domicilio en el país, apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de su defensa Calle Arturo Prat 214 oficina Nº404, siendo asistido por el defensor Stephen Kendall Craig, comparecio por el Ministerio Público el fiscal Cristian Aguilar Aranela. Se atribuyó al imputado participación como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; ofertando el fiscal para el procedimiento abreviado por el delito de receptación de vehículo la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa del avaluó fiscal del vehículo más accesorias legales. La oferta de pena se ajustó a derecho al concurrir una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y encontrase en el mínimo legal para el delito. SEGUNDO. Acusación. Que la acusación presentada en contra de los imputados se refirió a los siguientes hechos: “El día 1 de Marzo de 2024, aproximadamente a las 19:00hrs personal de carabineros quienes efectuaban patrullajes por la ruta B.475, de Antofagasta recibieron un comunicado radial de cenco que daba cuenta del robo efectuado de la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2023, P.P.U SKPZ.11, la cual según información del GPS se encontraría circulando por la misma ruta, verificando la efectividad de aquello procediendo a efectuar un control a dicha camioneta la cual era conducida por el imputado Gustavo Fernando Miranda Condori el cual conocía Código: PNXXXXZMSCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl su origen ilícito o no podía menos que conocerlo a raíz de que mantenía signos evidentes de fuerza tales como la luneta de la puerta trasera costado derecho fracturada el cilindro de ignición forzado reventado y removido de su base procediendo Carabineros a su detención.” TERCERO. Consulta del artículo 406 del Código Procesal Penal. Que consultado el acusado si aceptaba la tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado, respondió afirmativamente. Efectuada la consulta si aceptaba los hechos de la acusación y los antecedentes que la justificaban - que fueron expuestos en audiencia por la fiscal-, respondió de manera afirmativa. CUARTO. Antecedentes de investigación. Que los antecedentes relevantes de la investigación que fueron aceptados por el acusado son aquellos expuestos por el fiscal en audiencia y que quedaron registrados en el audio respectivo, los que se darán por expresamente reproducidos. En efecto, el Ministerio Público indicó como

Fallo

Por estas razones se rechazará la petición de rebaja, debiendo aplicarse las multas en la cuantía que establece la norma respectiva. DECIMOTERCERO: Pena sustitutiva. Que la defensa solicitó la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional contenida en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, indicó que el acusado es extranjero, boliviano, sin residencia en Chile, en situación migratoria irregular, de acuerdo con el Oficio del Servicio Nacional de Migración Antofagasta y habiendo manifestado su voluntad favorable la Delegada Presidencial de Antofagasta sobre la aplicación de esta pena sustitutiva. El persecutor, a su turno, se opuso a la concesión de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional e instó por la aplicación efectiva de la pena. Código: PNXXXXZMSCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMOCUARTO. Resolución sobre pena sustitutiva. Que el artículo 34 de la Ley N° 18.216, en lo pertinente indica: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., cinco de julio de dos mil veinticuatro Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal MABEL BAUTISTA GALLEGUILLOS Defensor SURIMA QUEZADA ZUÑIGA Hora inicio 12:06PM Hora termino 12:08PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2400250145-3 RIT 2196 - 2024 COMPAREC

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